STSJ Extremadura , 13 de Junio de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso359/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 359/98MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a trece de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°421 En el recurso de suplicación número 359/98 interpuesto por el Letrado D. Gabriel Silva Ruiz, en representación de Carlos Antonio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos núm.- 35/98), de fecha 11 de Febrero, en autos seguidos a instancia del indicado recurrente, contra la Empresa HUERTA HONDA S.A., representada por el Letrado D. Fernando Nevado Blanco, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Enero de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Carlos Antonio , viene prestando sus servicios desde Noviembre de 1.975 para la empresa demandada Huerta Honda S.A., domiciliada en Zafra, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría de Vigilante Nocturno y con las funciones de recepcionista en turno fijo de noche, percibiendo una retribución última de 128.018 pesetas por todos los conceptos. SEGUNDO: En Octubre de 1.996 el actor presentó una primera reclamación salarial y desde finales de dicho año ha sido sancionado en dos ocasiones, una en Mayo de 1.997 con 10 días de suspensión de empleo y sueldo, y otra inmediatamente con su despido, habiéndose reducido la primera de ellas a solo dos días en sentencia del Jugado n° 3 de 2 de julio y declarado improcedente dicho despido en otra sentencia del mismo Juzgado del día 14, teniéndose ambas por reproducidas, y en el mes de Noviembre volvió a ser sancionado con dos días por los mismos motivos, el haberse quedado dormido un tiempo durante el servicio. TERCERO: El 23 de julio la empresa adoptó unas medidas en horas nocturnas y para mayor seguridad, consistentes en que las luces de entrada, hall y recepción habían de permanecer encendidas, las puertas de entrada abiertas y la necesidad de que el personal de noche permaneciera ininterrumpidamente en su puesto de trabajo con la obligación de anotar en un parte cualquier incidencia, con expresión de la hora exacta, incluso el momentáneo abandono del mismo. CUARTO: Además, en el mes de Diciembre de 1.996 instaló en diversas dependencias del Hotel varias cámaras de videovigilancia, una de ellas en la recepción orientada directamente al puesto del recepcionista. QUINTO: A mediados de Enero el actor promovió acto de conciliación ante la UMAC instando la resolución de su contrato por causa imputable a la empresa y al celebrarse el mismo sin resultado alguno reproduce su pretensión ante la jurisdicción competente. SEXTO:

El actor se encuentra afectó a un trastorno depresivo mayor, con síntomas de tristeza, pérdida de apetito, pérdida de interés, dificultad para conciliar y mantener el sueño, etc., y esta sometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Marzo de 1999
    • España
    • 31 Marzo 1999
    ...trabajo que queden dentro del poder de dirección empresarial, ni por el ejercicio por la empresa de su facultad sancionadora (STSJ Extremadura de 13 junio 1998). Razones todas ellas que abonarían la tesis de la recurrente de que dicha infracciones no son aisladamente susceptibles de motivar......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR