STSJ Comunidad de Madrid 863/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:13762 |
Número de Recurso | 583/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 863/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0015572
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 583/14
Sentencia número: 863/14
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 583/14 interpuesto por DON Bernabe, contra la sentencia dictada en 14 de febrero de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID, en los autos acumulados números 1.132/12 y 133/13 (éste del Juzgado núm. 19 de igual clase y lugar), seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA, S.A., TRANSPORTES JUEL, S.L., GRUAS PENINSULAR, S.L., GRUAS PENINSUR, S.L., GRUAS CENTRO, S.A., PROMOCIONES CAMPO REAL, S.A., ESTACION IV, S.L., MECANO DIESEL CAMPAÑA, S.L., HERMANOS SIERRA NAVARRO, S.L., VERTIDOS Y RECICLADOS IBERICOS, S.L. y RUSTICA SIERRA, S.A., así como contra DON Inocencio, DON Romeo, DON Jesús Ángel, DON Calixto, DON Gaspar, DON Moises y DOÑA Sonia, y frente a los administradores concursales DOÑA Cecilia y DON Carlos Daniel, figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA DE SALARIAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, acumuladamente, despido y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Bernabe ha venido prestando sus servicios para GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA SA desde el 1 de enero de 1.987, con una categoría profesional de Director A y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 5.875,82 #. El actor permaneció de alta en la empresa GRUAS PENINSULAR SL desde el 1 de diciembre de 2.001 al 10 de diciembre de 2.008.
La empresa ha venido abonando el salario al trabajador en las siguientes fechas:
AÑO
2.009
2.009
2.009
2.009
2.009
2.009
2.009
MES
P.E. MARZO
MARZO
ABRIL
MAYO
P.E. JUNIO
JUNIO
JULIO
FECHA DE PAGO
1-may-09
15-may-09
9-jun-09
17-jul-09
22-ago-09
26sep-09
16-dic-09
2.009
2.009 2.009
2.009
2.009
2.009
2.010
2.010
2.010
2.010
2.010
2.010
2.010
2.010
2.010 AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
RE. DICIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
P.E. MARZO
MARZO
ABRIL
MAYO
P.E. JUNIO
JUNIO
JULIO
6-mar-l0
6-mar-l0
19-mar-l0
25-mar-l0
21-abr-l0
15-jul-l0
23-sep-10
23-sep-i0
4-mar-11
4-abr-11
14-abr-11 20-jun-11
19-ago-11
24-ago-11
10-sep-11
Desde agosto de 2.010 la empresa ha abonado al trabajador las siguientes sumas:
AÑO
2010
2010
2.010
2.010
2.010
2.010
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.011
2.012
MES
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
P.E. DICIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
P.E. MARZO
MARZO ABRIL
MAYO P.E. JUNIO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
P.E. DICIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FECHA DE PAGO
11-oct-11
4-nov-11
3-dic-l1
3-dic-l1
10-dic-l1
27-dic-l1
27-dic-l1
30-dic-l1
24-feb-12
7-mar-12
17-mar-l2
3-abr-12
28-abr-12
10-may-12
2-jun-12
8-jun-12
28-jun-12
7-jul-12
20-jul-12
31-jul-l2
7-ago-12
30-ago-12
IMPORTE PAGADO
1.000,00
2.000,00
1.000,00 1.450,00
1.000,00
3.893,64
3.893,64
3.932,14
3.000,00
3.843,01
3.000,00
800,00
500,00
3.000,00
800,00
1.000,00
800,00
800,00
1.565,33
350,00
800,00
2.000,00
Por auto de 6 de noviembre de 2.012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se declara el concurso voluntario de GRUAS Y TRNASPORTES SIERRA.
En acta de 21 de noviembre de 2.010 se recoge el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores de GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA SA por el cual se pacta la extinción del contrato de trabajo de 24 trabajadores que incluía a D. Bernabe al que se califica como personal de Alta Dirección.
El 22 de noviembre de 2.012 la empresa presenta en el Mercantil nº 5 escrito solicitando la extinción de los contratos de los 24 trabajadores indicados en el acta de 21 de noviembre. Por auto de 14 de diciembre de 2.012 se acuerda la extinción de, entre otros, el contrato del demandante fijándose la indemnización de 32.329,15 #. El 19 de diciembre de 2.012 el actor recibe por correo la comunicación del siguiente tenor:
Por la presente le comunicamos que en virtud del Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid (autos 746/12), queda extinguida su relación laboral con la empresa GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA SA con fecha del precitado Auto.
El actor impugnó su inclusión en la extinción así como su indemnización. Por Sentencia de 28 de junio de 2.013 se estima la demanda del actor y se declara que la indemnización que le corresponde por la extinción de su contrato asciende a la cantidad de 70.509,84 con la consideración de crédito contra la masa.
El actor inició su relación laboral con la empresa en la fecha indiciada con contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empelo y para la categoría de oficial de 1ª administrativo.
GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA SA tiene su domicilio social en la Plaza de España nº 12 de Torrejón de Ardoz. Su objeto social es el Transporte de Mercancías de todas clases. Su Presidente es D. Romeo ; Consejeros Delegados Mancomunados: D. Gaspar, D. Calixto, D. Jesús Ángel, D. Calixto, D. Moises D. Romeo D. Inocencio y Dª Sonia ; Consejero. El actor recibió apoderamiento de GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA SA el 24 de enero de 2.006 con un límite de compra y disposición de efectivos de 30.000 #.
TRANSPORTES JUEL SL tiene su domicilio en la Calle Daza Valdes 10, Polígono Industrial de Leganés. Su objeto social es la explotación o representación de transportes propios o para terceros, en exclusiva o no, dentro de España; participar o interesarse en los negocios de cualquier otra sociedad, tanto en el momento de su constitución como con posterioridad. Su Presidente es D. Jesús Ángel ; Secretaria: Dª Sonia ; Consejeros Delegados Mancomunados: D. Inocencio, D. Romeo, D. Jesús Ángel, D. Calixto,
D. Gaspar, D. Moises y Dª Sonia . El actor recibió apoderamiento el 24 de enero de 2.006 con un límite de compra y disposición de efectivos de 30.000 #. Se encuentra en concurso en virtud de auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid de 29 de julio de 2.010
GRUAS PENINSULAR SL inicia sus operaciones el 14 de julio de 2.000. Tiene su domicilio social en la calle Gutenberg 14-16, Polígono industrial San Marco de Getafe. Su objeto social es la compra venta y alquileres de vehículos grúa de transporte, arrastre y elevación de sus componentes, repuestos y accesorios así como de elementos de transporte, maquinaria y equipos para la industrial y la construcción. Su presidente es D. Gaspar ; Secretario D. Jesús Ángel ; Consejeros Delegados Mancomunados D. Romeo, D, Inocencio, D. Moises, D. Jesús Ángel, D. Gaspar, Dª Sonia y D. Calixto . El actor recibe apoderamiento 23 de mayo de 2.011 con un límite de compra y disposición de efectivos de 30.000. Se encuentra en concurso en virtud de auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 28 septiembre de 2.010
GRUAS PENINSUR SL inicia sus operaciones el 6 de marzo de 2.003. Tiene su domicilio social en la Calle La Red nº 7, Naves 12.14.16 Polígono Industrial La Red Sur. Alcalá de Guadaira, Sevilla. Tiene por objeto social la compraventa y alquiler de vehículos grúa y transportes; servicios de almacén y distribución de mercancías; y engrase y compraventa de lubricantes, carburantes, neumáticos, representación de casas y explotación de patentes. Su Presidente es D. Gaspar ; Secretario D. Jesús Ángel ; Consejeros Delegados Mancomunados: D. Gaspar, Dª Sonia . D. Jesús Ángel, D. Calixto . El actor recibe apoderamiento 29 de agosto de 2.009 con un límite de compra y disposición de efectivos de 30.000. Se encuentra en concurso en virtud de auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de...
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STSJ Cataluña 4000/2015, 18 de Junio de 2015
...sobre el carácter de ese Auto de extinción de las relaciones colectivas de trabajo dictado por el Juzgado Mercantil, lo siguiente (STSJ Madrid 31/10/2014 ): " En otras palabras, el motivo atribuye al auto del Juez del concurso efectos similares a los de la autorización administrativa que an......