STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso1098/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.098/99 Sección Cuarta Sentencia nº 514/99 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sª Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 1.098/99, interpuesto por D. Manuel , representado por el Letrado D. José Luis Núñez Cruz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1998 , en autos núm. 210/98, en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y COMERCIAL ANONIMA VICENTE FERRER, S.A., sobre orfandad. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1, de abril de 1998. tuvo entrada, en el Juzgado de lo ,Social de referencia, la demanda suscrita por: el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Come hechos probados constan en la misma, los siguientes: "

PRIMERO

Cuando el 01-12-1987 fallecido su padre, el actor D. Manuel , solicitó pensión de orfandad al ser el único progenitor que le quedaba, siéndolo concedida por el INSS con efectos económicos desde el 01-12-1987, y por importe consistente en el 20% de la base reguladora: 176.935 pts. (37.387 pts. importe de la pensión).

SEGUNDO

El demandante, nacido el 01-02- 1979, ha cobrado normalmente su pensión hasta que por resolución de fecha registro de salida 18- 02-1997 se le comunicó que con fecha 30-01-1997 y con causa en "vencimiento orfandad, por cumplimiento de, la edad reglamentaria" que se procedía a suspender el pago de la pensión de, orfandad que le venía abonando. TERCERO-- El actor formuló reclamación, previa con fecha 27-11- 1997, que fue presuntamente desestimada por silencio administrativo. El actor carece de cualquier tipo de rentas o ingresos".

TERCERO

Contra dicha sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación del actor, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo que aduce el actor en su recurso se ampara en el apartado, c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y señala la infracción del art. 10 de la Ley 24/1997, de 15 de julio , y la disposición transitoria sexta , bis, apartados a) y b) de la vigente Ley General de la Seguridad Social , sin que pueda acogerse el mismo por cuanto tiene ya declarado al respecto esta Sala en sus sentencias de 3 de noviembre, 3 y 22 de diciembre, 19 y 28 de enero, 19 y 25 de febrero, 11 de marzo y 22 de abril de 1999 , entre otras, a todas las cuales se hace ahora expresa remisión, dando por reproducidos sus argumentos en la materia, conforme a los cuales debe tenerse en cuenta lo prevenido en este punto en la disposición adicional 8ª de la Ley General de la Seguridad Social , porque aunque contiene "normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales" lo que pretende, como en lo demás, es equiparar a éstos con el Régimen General, de...

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