STSJ Cataluña 6206/2014, 25 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha25 Septiembre 2014
Número de resolución6206/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8037935

F.S.

Recurso de Suplicación: 3198/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6206/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Europastry, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 704/2013 y siendo recurrido/a Antonieta y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonieta (DNI nº NUM000 ) contra EUROPASTRY, S.A. (CIF A-58695032),

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante de fecha 27.6.2013, por vulneración del derecho a la libertad sindical de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a readmitir de forma inmediata a la sra. Antonieta en las condiciones anteriores al despido, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, en cuantía de 49,20 euros brutos diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión de la actora, tras la notificación de la presente sentencia. 2º.- Por la vulneración del derecho fundamental referido, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante, en concepto de daños morales, una indemnización adicional en importe de 6.000 euros.

Líbrese testimonio de la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, una vez sea firme la misma, a los efectos legales oportunos de cotizaciones y retenciones procedentes sobre los salarios de tramitación antedichos. Líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal, una vez sea firme, a los efectos previstos en el art. 209.5 LGSS, una vez sea firme, al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Antonieta prestó servicios para la demandada EUROPASTRY, S.A. (empresa que se rige por el Convenio colectivo del sector de masas congeladas de Cataluña al dedicarse a la industria del pan y la bollería), desde el 4.11.2010, con categoría profesional de oficial 1ª administrativa y retribución bruta diaria de 49,20 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, con jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas de 8:30 horas a 13:30 horas y de 15:00 a 18:00 horas (no controvertido; folios nº 140 bis a 142 y 452 a 454 de autos).

  2. - En fecha 27.6.2013, a las 9:15 horas, se notificó a la actora su despido disciplinario (negándose a firmarla en presencia de testigos), previa presentación de un pliego de cargos en fecha 21.6.2013 (expediente incoado por presunta comisión de falta disciplinaria) para que la actora interpusiera alegaciones en el plazo de 5 días, lo que ésta hizo en fecha 26.6.2013, aduciendo en las mismas: a) que los hechos del mes de mayo de 2013 no eran ciertos; y b) que las facturas emitidas con fecha 15 de junio de 2013, no pudo detectarlas el día 18.6.2013, siendo ella misma la que comunicó a su superior, sr. Heraclio, el 19.6.2013 lo sucedido.

    La carta de despido, cuyo contenido damos aquí por reproducido, en esencia indica los siguientes motivos aducidos por la empresa, que se tipifican por ésta con base en el art. 54.2 ET -trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo-, en el art. 58 ET y en el art. 43.3 del convenio colectivo de aplicación: a) que en la facturación quincenal de mayo de 2013, omitió realizar el proceso previo de emisión de albaranes y como consecuencia de ello no se cargó en la cuenta de los clientes afectados el importe de la totalidad de los pedidos servidos en ese período; b) que el 18 de junio de 2013, emitió masivamente facturas con fecha 15 de junio, a clientes a los que se factura mensualmente, sin que haya justificación porque el programa informático tiene una opción para emitir las facturas mensuales (C-30) y otra para emitir las facturas quincenales (C-15), de modo que, después de escogida una de estas dos posibilidades, pide la confirmación de la elección previamente hecha, catalogando dicha conducta como no derivada de un error o despiste, sino que, al confirmar la opción de facturación C-30, emitió indebidamente unas 1.400 facturas con fecha 15 de junio a clientes que sabía que eran de facturación mensual, lo que ha perjudicado no solo la imagen de la demandada ante, dicen, las numerosas quejas de los clientes que recibieron las facturas, sino que ha motivado que se realicen 983 facturas de abono para solucionar contablemente el hecho; c) el 19 de junio de 2013, Don. Heraclio se reunió con la actora manifestándole la gravedad de los hechos, tras lo cual la actora mandó un burofax por la tarde que, "por su contenido, podemos advertir que tiene como fin último preconstituir prueba a utilizar en el momento que le conviniere y que desde luego carece de toda veracidad en lo que a la conducta de Europastry, S.A., se refiere" (folios nº 12, 13, 135 a 140, 174 bis, 175, 178 a 185 de autos; testifical del sr. Heraclio ).

  3. - En fecha 19.6.2013, la actora remitió burofax a las 20:01:08 horas, entregado a la demandada el 20.6.2013 a las 10:40 horas, en el cual indicaba lo siguiente: a) que en diciembre de 2012 participó en una reunión con representantes del sindicato CCOO, "con conocimiento de la empresa", a fin y efecto de presentarse a las próximas elecciones sindicales, alegando que desde la misma "viene sufriendo un trato diferenciado y quebranto de lo que han sido los usos y costumbres de la empresa"; b) que como conocen, secundó la huelga del día 23.5.2013 convocada en el sector de masas congeladas, "intensificándose" desde la semana siguiente a dicha participación en la huelga "un trato discriminatorio" hacia ella; c) que se le han realizado "solicitudes en cuanto a la forma de trabajo que hasta la fecha nunca había desarrollado", como por ejemplo que el 28 de mayo de 2013 "se me solicita que comunique que había facturas sin comprobar, cuestión que nunca antes había sido una práctica y que se resolvía según las posibilidades de trabajo lo permiten";

    d) que solicita el cese "tanto en el reproche del ejercicio de usos y costumbres así como una más que clara actuación de respuesta a mi voluntad de presentarme a las elecciones sindicales y el ejercicio del derecho de huelga", indicando que "les anticipo que ante el supuesto que no cesasen las referidas actuaciones accionaré judicialmente" (folios nº 129 a 134 y 186 a 188 de autos). 4º.- El 19.6.2013, las facturas enviadas por mail a los clientes por parte de la actora fueron, del total de

    1.709 "erróneas" (con número de factura desde el 8974319 al 8976027), la cifra de 352 (siendo no aceptadas un total de 245 y aceptadas un total de 107), siendo algunas de ellas diarias o semanales y remitidas, algunas de ellas, al mismo cliente; mientras 1.357 no fueron remitidas por mail sino por correo ordinario, siendo aceptadas 447 y no aceptadas 910, realizándose abono mediante 1.418 facturas con nº NUM001 a nº NUM002 (interrogatorio del sr. Carlos Ramón ; folios nº 143 a 146 y 353 a 446 de autos, así como tomos II a XV de autos - bloques documentales de facturas nº 1 a 14-, recogidos además en USB obrante al folio nº 446 de autos-).

    La facturación quincenal errónea imputada a la actora en mayo de 2013, empero, no provocó perjuicio económico ni comercial alguno a la demandada (testifical del sr. Heraclio ).

  4. - La actora había comunicado al sr. Heraclio, días antes de su despido, que iba a ser candidata en las próximas elecciones al Comité de Empresa, como también se lo comunicó a la sra. Serafina (hasta septiembre de 2013, miembro del Comité de Empresa y afiliada a CCOO hasta dicho mes, pasando después a afiliarse a UGT) el día 20.6.2013 (folio nº 232 de autos, testifical de Doña. Serafina, testifical del sr. Heraclio ).

  5. - El día 27.6.2013, a las 11:44:16 horas, el sr. Raúl, secretario de organización de la Federación Agroalimentaria de CCOO en Cataluña, comunica a la Oficina Pública d'Eleccions als Òrgans de Representació dels Treballadors de Barcelona de la Generalitat de Catalunya, que el día 17.6.2013, a las 18:45 horas, se constituyó con un total de 5 votos, sección sindical en el centro de trabajo de la demandada en Sant Cugat, constando como única afiliada la demandante, a la que se otorga en dicha comunicación la "responsabilidad" de "Delegado Sindical".

    El mismo día 27.6.2013, a las 10:45 horas, Don. Raúl comunicó a la demandada la constitución de la sección sindical con fecha 17.6.2013 en el centro de trabajo de la demandada en Sant Cugat, constando como única afiliada la demandante, atribuyéndole la condición de Delegada Sindical, teniendo conocimiento de ello Doña. Serafina el 28.6.2013 (folios nº 154 a 158, 189 a 191 y 232 de autos).

  6. - En la demandada, se pretendía presentar una lista en las próximas elecciones a Comité de empresa (finalmente realizadas en septiembre de 2013), encabezada por la actora, que no llegó a presentarse finalmente por el escaso número de...

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