STSJ Comunidad de Madrid 13/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:TSJM:2014:10453
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0007053

Procedimiento Recursos Ley Jurado 16/2014

Materia: Delitos sin especificar

Apelante: D./Dña. Carlos Miguel

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

MINISTERIO FISCAL

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO

NOTIFICACIONES A: CALLE: del Marqués de la Ensenada, 14-16 Esc/Piso/Prta: 2º Madrid (Madrid)

D./Dña. Begoña

PROCURADOR D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

SENTENCIA Nº 13/2014

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER VIERA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADO/A:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª SUSANA POLO GARCÍA

En la Villa de Madrid a 5 de Junio de 2.014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. Justo Rodríguez Castro, en la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 30 de Diciembre de 2013 la sentencia , en la que se declararon los siguientes :

" HECHOS PROBADOS

EL JURADO HA EMITIDO SU VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

1) "En la mañana del día 4 de abril de 2011, el acusado Carlos Miguel , cuando se encontraba en el domicilio que compartía con Yolanda , con ánimo de darle muerte, desde atrás, la estranguló, apretándola el cuello con una corbata, presionándola hasta causarle la muerte por parada cardiorespiratoria por anoxia-anóxica".

2) "Como consecuencia de la muerte de Yolanda , la fue extraído de su vientre, el feto sin vida de entre 4,5 y 5 meses de gestación, del que se encontraba embarazada y cuya paternidad correspondía al acusado Carlos Miguel , el cual sabía que estaba embarazada y actuó contra la madre, asumiendo que ello provocaría la muerte del feto".

CULBABILIDAD:

1)"El acusado Carlos Miguel es culpable de haber causado la muerte de

Yolanda ".

2) "El acusado Carlos Miguel es culpable de haber causado la muerte del feto que llevaba en su vientre Yolanda ".

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

1)"El acusado Carlos Miguel mantenía una relación de pareja con la víctima Yolanda , conviviendo en el mismo domicilio y teniendo una hija en común, Lina (de 3 años de edad)".

2) "El acusado Carlos Miguel , causó la muerte de Yolanda , que se encontraba en su habitación, propinándola un fuerte empujón que la hizo caer de cara a la cama, lo que aprovechó, para de forma súbita, inmediata y por la espalda de Yolanda , colocarla una corbata en el cuello que mantuvo apretada hasta estrangularla.

5) "El acusado Carlos Miguel , en el momento de causar la muerte a Yolanda tenía gravemente mermadas sus facultades intelectivas y/o volitivas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLO:

Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el tribunal del jurado, CONDENO al acusado Carlos Miguel ya circunstanciado, como autor de un delito de ASESINATO tipificado en el artículo 139.1a del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de ABORTO del artículo 144 del Código Penal , a la pena de PRISION DE DIECISEIS AÑOS con la accesoria de INHABILITACION ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y pago de las COSTAS procesales, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil: 1) a su hija menor, Lina

en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), 2) a la madre de la fallecida, Dª. Begoña , en cincuenta mil euros

(50.000 euros) y c) a la hermana de la fallecida, Luz , en cuarenta mil euros (40.000 euros), cantidades que habrán de incrementarse con los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo el acusado deberá reintegrar al Estado las cantidades que como consecuencia de la muerte de Yolanda sean satisfechas al amparo de la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencias a la víctima de delitos violentos para el caso de que se acreditara en el momento oportuno, al amparo de la subrogación que prevé el artículo 13 de la citada Ley .

Se declara de abono al acusado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Únase a esta resolución el acta del Jurado.

Líbrese testimonio de esta sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que correspondió la instrucción del presente procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 160 párrafo 40 y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Practíquense las oportunas comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 35512004 de 5 de marzo y en el Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante la Sala de lo

Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.".

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de D. Carlos Miguel , y como apelantes supeditados el Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado. Los anteriores y Dª Begoña , se opusieron al recurso del primero.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 6 de Mayo de 2.014, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia, tras la correspondiente deliberación y votación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS .- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Motivos del recurso de apelación planteado, alegaciones del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y perjudicada .-

  1. - El recurso planteado por la representación procesal del condenado Carlos Miguel se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 24 de la Constitución Española y 5.4 de la LOPJ

      por cuanto que atendida la prueba practicada en el Juicio Oral, carece de toda base, jurídica razonable la condena impuesta, habiéndose producido una vulneración fundamental de la presunción de inocencia, toda vez que a tenor de cómo se desarrollaron los hechos, no puede considerarse imbuido en el asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal dado que básicamente la alevosía comprende el modo de matar a traición, sin que él que mata se exponga en absoluto con una serena y fría deliberación del agente.

    2. ) Infracción del nº 1del artículo 849 de la LECrm., por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida del art. 21 relación con el artículo 20.1º del mismo cuerpo legal porque si bien se estima la eximente incompleta de tener gravemente mermadas sus facultades mentales en el momento de la comisión de los hechos, no se aplica la rebaja en dos grados, desmarcándose así de la decisión del Jurado de apreciar la eximente incompleta del artículo 21.1º en relación con el articulo 20.2º del Código Penal .

    3. ) Infracción del nº 1 del art. 849 de la LECrim ., por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por no contemplar la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal .

      Se solicita la estimación del recurso, revocando la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se absuelva al apelante con todos los pronunciamientos favorables, y con carácter subsidiario se acepte los pedimentos de la defensa de una condena por un homicidio en los términos así expresados.

  2. - Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso en los términos de su escrito presentado al efecto, e interpuso recurso al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrm., por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, derivada de indebida aplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.l e indebida inaplicación del art 2l.7 del Código Penal , adhiriéndose la Abogacía del Estado, en tanto que por la perjudicada se solicitó la confirmación de la sentencia, de acuerdo en lo sustancial con sus argumentos.

    Se solicita por el Ministerio Fiscal que se revoque por esta Sala la sentencia en su día dictada en lo que se refiere al motivo planteado, apreciando la circunstancia atenuante analógica deI art.2l.7 del CP . Alternativamente que se declare la nulidad de la sentencia por ser ilógica y arbitraria la inferencia efectuada al respecto del reconocimiento de la eximente incompleta, máxime cuando en los hechos probados no se menciona ninguna de las circunstancias que influyeron en el momento de cometer los hechos en la afectación tan grave de las facultades intelectivas y volitivas del acusado, Y se devuelva al Magistrado Presidente para que efectúe dicha motivación con arreglo a derecho y según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo citada. Por último, se le tenga por opuesto al recurso de apelación articulado por la defensa en los términos expuestos, debiendo confirmar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR