STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 1998

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso3716/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. Nº 3.716/97 /T/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo.

Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón.

En Madrid a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY a dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 114 En el Recurso de Suplicación número 3.716/97 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON ALBERTO MURIEL MEDRANO en nombre y representación de DON Iván y por el Letrado DON A. CARLOS RUIZ GALIANA en nombre y representación de LA EMPRESA BAUNA S.A. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de Madrid de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON Marcial Rodríguez Estevan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Iván en reclamación por DESPIDO siendo, demandada BAUNA S.A. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete en la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por la empresa demandada, vengo a declarar la competencia del orden social para conocer el presente procedimiento.

Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DON Iván , vengo a declarar caducada su acción y en consecuencia absuelvo a la empresa BAUNA, S.A. de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: 1º. DON Iván comenzó a prestar servicios para la empresa INDUSTRIAL PARQUE DE CATALUÑA, S.A. desde el 1-1-1994, realizando funciones de guardería de una finca, así como, el cuidado de los perros, que allí habitaban, percibiendo una retribución de 40.000 pesetas mensuales.

  1. - En noviembre, de 1994 se hizo cargo de la finca antedicha la mercantil BAUNA, S.A., quien mantuvo las funciones del demandante, si bien desde el mes de febrero de 1995 comenzó a abonarle 50.000 pesetas mensuales.

    Dichas cantidades se abonaban, previa firma de recibos a nombre del actor, que obran en Autos y se tienen por reproducidos, si bien la empresa expedía talones por 50.000 pesetas a nombre de DOÑA Irene , hija del demandante y a iniciativa de éste.

  2. - El 31-10-1996 el demandante se personó en las oficinas de la empresa, donde Don Silvio le notificó, que la empresa había permutado la finca con el Ayuntamiento a cambio de una recalificación de terrenos y le advirtió, que ya no tenía que continuar prestando servicios, 4º.- El 18.12.1996 el actor se personó en los locales de la empresa, donde se le abonaron los talones de septiembre y octubre de 1996.

    En el mismo momento se le reiteró, que no tenía que continuar prestando servicios 5º.- El 23-1-1997 el demandante interpuso papeleta, de conciliación ante el SMAC, en la que reclamó los conceptos siguientes:

    mes de noviembre de 1996, 50.000 pesetas.

    18 días de diciembre de 1996, 29.880 pesetas.

    En el acto de conciliación, celebrado el 7-2-1997 la empresa demandada manifestó lo siguiente:

    "....que se opone por las razones que alegará en su día y fundamentalmente porque el demandante nunca ha tenido relación laboral con la empresa".

  3. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último, año, cargo representativo o sindical.

  4. - El 26-2-1997 interpuso papeleta de conciliación por despido ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que estaba citada legalmente.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON ALBERTO MURIEL MEDRANO en nombre y representación de DON Iván y por el Letrado DON A. CARLOS RUIZ GALIANA en nombre y representación de. LA EMPRESA BAUNA S.A., siendo impugnado dichos recursos por ambas partes. Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: A pesar de que el fallo de la sentencia de instancia es desestimatorio, absolviendo a la empresa demandada de la acción de despido contra ella ejercitada, ésta interpone el presente recurso al solo objeto de que se declare la...

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