STSJ Comunidad Valenciana 3266/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2011:10279
Número de Recurso1520/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3266/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 1520/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1520/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3266/2011

En el Recurso de Suplicación núm., interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1825/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª. Trinidad, Dª. María Consuelo y Dª. Ariadna, quienes han comparecido defendidas por el Letrado D. Santiago Honrubia Mellado, contra la empresa DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS S.A ., y SEGUROS VITALICIO S.A. llamada actualmente GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quienes han comparecido asistidas por la Letrada Dª. María Carmen Rey Portolés, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: " Con desestimación de la demanda formulada por Dª. Trinidad, Dª. María Consuelo y Dª. Ariadna contra la empresa DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS S.A. y SEGUROS VITALICIO S.A., llamada actualmente GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador D. Ezequias ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, con la antigüedad de 1 de octubre de 1.973, categoría profesional de Jefe de Equipo, Oficial de 1ª y salario mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extra, de 2.676,37 euros (nómina julio 2001). 2.- El trabajador contrajo matrimonio con Dª. Trinidad el 20 de noviembre de 1.971, y ambos tuvieron dos hijas, Dª. Ariadna y Dª. María Consuelo, nacidas el 21 de diciembre de 1.972 y 13 de mayo de

1.976, respectivamente. 3.- En fecha 31 de julio de 2001 el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada, en la obra consistente en un edificio de 105 viviendas (edificio de 18 forjados) en el complejo denominado "Las Marinas" sita en Benidorm, calle Marina Alta s/n que la empresa DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.L. estaba llevando a cabo como constructora y de la cual era promotora DRAGADOS INMOBILIARIA S.A., cuando estaba llevando a cabo labores de desmontaje de un montacargas propiedad de la empresa, junto con otro compañero de trabajo, subordinado del Sr. Ezequias

, llamado D. Javier . El accidente se produjo por vuelco y caída al vacío desde la novena planta de la cabina de un montacargas. 4.- Las circunstancias en que se produjo el accidente de trabajo fueron las siguientes: Los dos trabajadores realizaban tareas de desmontaje del montacargas de cremallera modelo T2-CR de la marca TURBO-IBER, montacargas que había sido comprado nuevo para dicha obra y se encontraba en perfectas condiciones de uso y mantenimiento Durante los trabajos de desmontaje, los trabajadores accidentados se encontraban dentro de la cabina del montacargas, desde la cual, y a través de una plataforma lateral auxiliar prevista para ello, iban desmontando los anclajes que unían la estructura guía, por donde discurre la cremallera, a los cantos de los forjados del edificio. Los anclajes se habían colocado cada dos plantas. La estructura guía consiste en un mástil formado por elementos de 1,5 metros de longitud que se ancla al edificio cada dos forjados, es decir, cada 6 metros aproximadamente. Los arriostramientos a obra tienen como misión conseguir la verticalidad perfecta del sistema de alzada (mástil) y a su vez absorber los esfuerzos que se producen en sentido horizontal. Los arriostramientos estaban colocados cada 6 metros (cada 2 forjados). El proceso de desmontaje estaba llevándose a cabo por tramos de unos 6 metros, y consistía en aflojar los bulones de un anclaje al forjado, quitando esta pieza, y a continuación, soltando los bulones del tramo superior de la estructura guía (4 elementos de 1,5 metros), que embragados por la grúa torre son depositados en el acopio habilitado a tal efecto Los 3 primeros tramos se habían desmontado de esta forma sin problemas En el momento de ocurrir el accidente los dos trabajadores accidentados habían desmontado dos tramos seguidos (desmontaron dos anclajes al forjado), con una longitud de unos 12 metros, sin ayuda de la grúa torre (8 elementos de mástil, 2 arriostramientos al forjado). Ni los anclajes desmontados ni las perforaciones que quedaron en los bordes de los forjados presentaban indicios de desgarro o deformación. Al no haberse desmontado el exceso de la estructura guía por encima de la posición de la cabina, el peso de la cabina y de los operarios en su interior era mayor que en condiciones normales de desmontaje, lo que motivó el vuelco de la cabina, por efecto péndulo. El Sr. Ezequias falleció en el momento del accidente y el Sr. Javier momentos después. El accidente se debió al cambio de proceso de montaje por tramos de 6 metros de estructura guía con 4 elementos de mástil de 64 kg, y 1,5 metros de altura con la ayuda de la grúa torre, a otros de 2 tramos de 6 metros de estructura guía sin ayuda de la grúa torre, por lo que al estar sueltos los arriostramientos correspondientes a estos dos tramos una vez se aflojaron los bulones al no tener sujeción dicha estructura guía por efecto péndulo cayó arrastrando a la cabina y a los trabajadores que se encontraban en su interior. 5.- El día 31 de julio de 2001, sobre las 12:00 horas, comenzaron los trabajos de desmontaje del montacargas, con la ayuda de la grúa torre, que era manipulada por D. Raúl y funcionaba con mando a distancia. Desde las 12:00 hasta la hora de comer (pararon sobre las 14:00 horas) se desmontaron 3 tramos. Hasta ese momento la grúa torre había estado ayudando en el desmontaje del montacargas. Los trabajos de desmontaje los dirigía el Sr. Ezequias, único conocedor del montacargas y del procedimiento de montaje y desmontaje, con ayuda del Sr. Javier, que se hallaba en el interior de la cabina, junto con el Sr. Ezequias, y del Sr. Raúl, que manipulaba la grúa torre, cuando era requerido para retirar el tramo que se había soltado. Tanto el Sr. Ezequias como el Sr. Javier llevaban puestos los arneses de seguridad. Durante la mañana estuvieron dos encargados de obra, y por la tarde se quedó uno solo, pues el otro se marchaba de vacaciones. Los encargados de obra iban por la obra controlando los trabajos. El montacargas tenía que estar desmontado esa tarde para ser transportado al día siguiente. La grúa realizaba los trabajos solo a requerimiento del montacargas durante la mañana, y por la tarde la grúa también atendía otros trabajos. Cuando el Sr. Ezequias tenía preparado un tramo para ser retirado por el gruista, el Sr. Raúl, avisaba a éste para que lo retirase. Como se tardaba unos # de hora en preparar un tramo del montacargas para retirarlo, el encargado dijo al Sr. Raúl que fuera a otros trabajos y le llamaran cada vez para atender los trabajos que requería el montacargas. Los trabajadores se comunicaban dando voces para llamarse. La empresa les dio walki-talkies, pero no funcionaban bien. 6.- El Manual de Instrucciones del montacargas T2-CR, del fabricante ALHER, se da por reproducido a efectos probatorios, dada su extensión. En el mismo constan detalladas las instrucciones de montaje, uso y desmontaje, así como las normas de seguridad. 7.- La empresa demandada contaba con Plan de Seguridad y Salud en el trabajo respecto de la obra en que ocurrió el accidente. Constan los procedimientos y riesgos relativos en el montacargas, donde figura, entre otras medidas preventivas, "respetar instrucciones de montaje" 8.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm tramitó procedimiento de Diligencias Previas nº 2.159/01, en las que se dictó auto de 10 de junio de 2002 decretando el archivo de las mismas. Recurrido en reforma dicho auto, se estimó el recurso mediante nuevo auto de 8 de noviembre de 2002, acordándose la práctica de diligencias de instrucción. El 27 de enero de 2004 volvieron a archivarse las Diligencias Previas, confirmándose dicho archivo por auto de 6 de abril de 2004, que recurrido en apelación fue también confirmado por la Audiencia Provincial de Alicante . La totalidad de las diligencias previas practicadas se dan por reproducidas a efectos probatorios, incluidos los informes de autopsia, en particular las declaraciones testificales practicadas y las resoluciones judiciales de archivo. En el informe de autopsia del trabajador Sr. Ezequias se hizo constar "viste mono azul (...), portando arneses", (...) "equimosis contusiva lineal que cruza el tórax en el ámbito de la línea intermamaria de aproximadamente 4 cm de ancho (impronta de las cintas de amarre de los arneses), posteriormente se continuó la misma impronta desde la axila derecha aprox. para desdoblarse en dos líneas equimóticas paralelas de menor anchura que se dirigen oblícuamente hacia la zona inguinal" (...). también en el informe de autopsia del trabajador D. Javier consta que "lleva sujeto un arnés para alturas". En el propio expediente penal consta el acuerdo alcanzado entre Dª. Beatriz y la COMPAÑÍA DE SEGUROS VITALICIO S.A., sobre indemnización económica de seis millones doscientas ochenta y dos mil cuatrocientas cincuenta y tres pesetas (37.758 euros), "para saldar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la muerte de D. Javier ", indemnización pactada para la hija menor de...

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