STSJ Castilla y León 514/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteMª LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:1702
Número de Recurso514/2004
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00514/2004

Rec. Núm 514/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.514 de 2.004, interpuesto por Rodolfo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 593/03) de fecha 9 DE ENERO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Rodolfocontra Carlos Ramón Y OTRO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- Que D. Carlos Ramón , es el propietario de la empresa de explotaciones agrarias DEHESA000 , y en fecha de 30-9-1981 contrató a D. Rodolfo como obrero -guarda y con la categoría laboral de tractorista-guarda rural, en 1-11- 1981, según contrató que obran folio 34 de autos y que se da por reproducido. Y percibiendo un salario mensual de 723 euros sin prorrateo de pagas extras.

Cuando se formaliza dicho contrato, elempresario, tiene la edad de 65 años percibiendo desde el 1- 1-1982 una pensión de jubilación de la seguridad social, posteriormente desde el 1- 8-1982. otra pensión de jubilación de clases pasivas CV/ M. L.-Barcelona y desde el 1-2-1985, otra de Muface.

SEGUNDO

Desde la fecha del contrató, el demandado ha venido dando las órdenes para la explotación siembra cosecha, al actor, de las diferentes campañas, comunicándole en fecha de 20 de mayo del 2003 que como ya le había anticipado el 20 deenero, ante la elevada edad del empresario, al finalizar la campaña agrícola, cesaría en la actividad de la explotación agraria de su propiedad. Así obra al folio 36 de autos, que se da por reproducido. En fecha seis de noviembre del 2003 recibe carta el trabajador, comunicándole el empresario, el cese de la empresa y de la actividad del empresario para la explotación agraria de la citada finca DEHESA000 con efectos de 31-10-03. Así obra al folio seis de autos que se da por reproducido.

TERCERO

El empresario tiene al día de la fecha 87 años y reside habitualmente en Barcelona y ha presentado el cese en a todos los efectos en la T. G. S. S., agencia tributaria, y demás entidades, a fecha 31-10-03. Como empresario de la explotación agraria DEHESA000 . El actor recibió la liquidación final y finiquitó negándose a firmarla siendo abonado en su cuenta por orden del empresario la cantidad de 1465,17 ¤ según obra a los folios 46 Y 47 de autos y que se dan por reproducidos. A la fecha del cese de la actividad se ha procedido a la venta de la maquinaria agrícola, habiendo recibido el actor y su esposa la orden de vender el resto de material entre los cuales se encuentran los tubos de riego y otros. En fecha 15 -8-03-el trabajador y su mujer han suscrito otro contrató de arrendamiento con el empresario para las tenadas, corrales, y otras inmuebles de la citada finca, habiendo recogido, las cosechas y frutos correspondientes a la alfalfa, remolacha, y maíz, en septiembre, octubre, y diciembre respectivamente.

CUARTO

El empresario formaliza en fecha de 20 de marzo del 2003 pero con efectos de 1 de octubre del 2003 un contrato de arrendamiento con Mariano de las parcelas que obran al folio 36 dan por reproducidos. Dichas parcelas no incluye la totalidad de la finca de la explotación agraria sino las que están dedicadas única y exclusivamente a cultivo de regadío. Dichas tierras fueron puestas a disposición del nuevo arrendatario a finales de octubre,habiendo sido hallado realizando labores de siembra el pasado 27-10-2003 según obra en acta notarial al folio 27 de autos. El trabajador no desempeñó nunca trabajo alguno por y para Mariano

QUINTO

No existe transmisión de explotación, ni maquinaria, ni aperos, ni trabajadores, del empresario, a don Mariano , sino tan sólo el arriendo de parte de las fincas de la explotación.

SEXTO

El actor no ha vuelto a desempeñar trabajos como guarda forestal de la finca, pero permanece en la fincaal haber alquilado a su esposa parte de los inmuebles, tenadas y corrales.

SÉPTIMO

D. Mariano es un empresario agrícola que se dedicada a la explotación de tierras cultivables en diferentes términos municipales como obran a los folios 60 y siguiente es de autos, ya de regadío, ya de cultivos y forrajeras en secano, ya cereales. Dicho empresario tiene contratado un trabajador.

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Celebrado entre séptimo acto de conciliación ante el S. M. A. .C, sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial en reclamación por despido."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Rodolfo contra Carlos Ramón y Mariano en reclamación por despido y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Leyde Procedimiento Laboral alegando que los demandados al contestar a la demanda no se opusieron al salario y los documentos obrantes a los folios 25 y 26, interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que se haga constar que el salario que corresponde es de 1.683,11 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar en el acto del juicio el demandado se opuso a la demanda, alegando que es falso el hecho primero.

En segundo lugar el documento obrante al folio 25 acredita exactamente lo consignado por la juzgadora , a saber que el salario mensual bruto del hoy recurrente es de 723 euros sin prorrata de extras.

Por último el documento obrante al folio 26 nada acredita ya que se trata de un Convenio Colectivo, que es una norma jurídica y no es apto para proceder a la revisión de hechos.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega vulneración por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 49.1 g)...

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