STSJ Comunidad Valenciana 3213/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3213/2011
Fecha22 Noviembre 2011

Recurso nº. 1631/11

Recurso contra Sentencia núm. 1631/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3213/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1631/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1422/09, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Sabino, asistido por el letrado Francisco Javier López Gil, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Estimando la demanda formulada por litispendencia planteada por D. Sabino, frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE sobre DERECHO y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca el derecho a percibir de forma íntegra el concepto retributivo mensual de indemnización por aportación de vehículo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a que se abone al actor la cantidad de 2.084,97 en concepto de atrasos, con más un interés anual por mora del 10%, así como a que se le abone dicho concepto de indemnización por aportación de vehículo mientras que se mantengan las mismas circunstancias."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Sabino, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada como personal laboral fijo, desde el 1.04.1995, con categoría profesional de operativo, adscrito al destino circular 3 de la U.R. de Alcoy, dependiente de la Jefatura Provincial de Alicante y con un salario mensual de 1543,16 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Entre los conceptos por los que se retribuye mensualmente al actor se encuentra el de "Indemnización por aportación de vehículo" y que conlleva una retribución al mes con servicio de 25 días, integrada por una suma debida por amortización, seguros e impuestos, y otra por combustible y mantenimiento.

TERCERO

El actor ostenta condición de liberado sindical desde el año 2003 por UGT-FSP.

CUARTO

Desde febrero de 2006, la demandada ha dejado de abonar al actor parte de la indemnización por aportación de vehículo, retribuyendo desde esa fecha exclusivamente la devengada por amortización, seguros e impuestos.

QUINTO

Se reclama por el actor la cantidad de 2.084,97 # correspondientes a los 2,637125 euros día por consumo de combustible y mantenimiento no abonados en el año anterior a la reclamación previa y que comprende desde septiembre de 2008 a agosto de 2009.

Durante el periodo reclamado el actor no prestó servicios efectivos como agente de reparto en su condición de liberado sindical

SEXTO

Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Al amparo de lo establecido en el art. 191. C LPL alega la parte recurrente infracción de la DA segunda, apartado 6.1 del II Convenio Colectivo de Correos y telégrafos SAE. Alega la empresa "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SAE" en su recurso que en el presente caso no procedía el abono del suplido por mantenimiento y combustible, dado que la condición de liberado sindical implicaba la falta de prestación efectiva de servicios por parte del trabajador lo que, en atención a la naturaleza meramente indemnizatoria de la percepción discutida y a la exclusión expresamente establecida en el propio convenio colectivo, debiera conducir a la revocación de la sentencia de instancia en la que se reconoció el derecho del trabajador a su abono. La resolución del presente recurso requiere un doble análisis: en primer lugar, debe analizarse si el convenio colectivo aplicable establece o no el derecho de los liberados sindicales a la percepción del suplido en cuestión; y, en segundo lugar, debe también estudiarse si dicha interpretación es compatible con el derecho de libertad sindical, en los términos establecidos en la legislación vigente y en la Constitución, a la luz de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

Acerca del alcance de la previsión convencional sobre la percepción del suplido en cuestión por parte de los liberados sindicales debe partirse de la redacción de la DA 2ª, punto 6, del II Convenio Colectivo aplicable. Prevé este precepto una indemnización con carácter de suplido por aportación de medio de transporte, que comprende dos conceptos: a) suplido por seguros y amortización: Se percibirá durante el periodo de vacaciones, disfrute de permisos retribuidos y en situaciones de incapacidad temporal y liberación sindical, en relación al número de Kilómetros diarios de recorrido que de ordinario tenga asignado ; b) suplido por mantenimiento y combustible: El trabajador tendrá derecho a la percepción del suplido por mantenimiento y combustible, únicamente por los Kilómetros realmente recorrido. Dicho suplido no se percibirá durante el periodo de vacaciones, en situación de incapacidad temporal y en todas aquellas situaciones en las que no haya una prestación efectiva del servicio. En el presente caso el trabajador...

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