STSJ Navarra , 1 de Junio de 1995

PonenteJOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ
Número de Recurso548/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquin Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz En Pamplona a uno de junio de mil novecientos noventa y cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso nº 548/91, promovidos contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Navarra de 7 de Agosto 1.990, por el que se fijó justiprecio en expropiación que afecta a la finca nº NUM000 del Polígono NUM001 , para ejecución del Plan Parcial del Sector I de Mendillorri, ampliado posteriormente el recurso a la resolución de fecha 3 de octubre de 1.991, siendo en el mismo partes como recurrente Dª. Araceli Y Dª. María Esther , representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigidas por el Letrado Sr. Urdangarin, como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna por la parte hoy actora el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, de fecha 7 de agosto de 1.990 así como el del mismo organismo de fecha 3 de octubre de 1.991, desestimatorio de la reposición ejercitada frente al anterior, por los que se determinaba como justo precio de la parcela expropiada a la parte recurrente designada con el nº NUM002 , polígono NUM001 del Plan Parcial- Sector I Mendillorri. La parte actora formuló en su día hoja de aprecio, partiendo de la consideración de que la expropiación era de naturaleza urbanística y siguiendo los criterios de valoración de la Ley del Suelo y Reglamento de Gestión Urbanística, junto a las determinaciones contempladas en el Plan Parcial de la zona se llegaba a la cifra de 28.979.635.- pesetas (6.444 m² X 4.283 Ptas./m² = 27.599.652.- ptas.+ 5% del premio de afección que son 1.379.983.- ptas. = 28.979.635 ptas.), más los intereses legales. Dicha hoja fue contestada por el Gobierno de Navarra tomando en consideración el art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa y la naturaleza rústica de la finca llegando a un valor total de 2.887.500.- ptas (6.875 m² X 400.- ptas/m² = 2.750.000.- ptas. + 5% del premio de afección, que suma 137.500.- ptas = 2.887.500.- ptas.) más los intereses legales. Por su parte el Jurado de Expropiación, entendió que la expropiación obedecía a razones urbanísticas, determinando que los criterios de valoración no podían ser otros que los contemplados en la Ley del Suelo, y atendiendo a la normativa sobre Viviendas de Protección oficial, junto a otras operaciones convenidas en la zona sobre terrenos colindantes, llegó a la cifra de 9.211.125.- ptas.- (6.875 m² X 1.276.- ptas.- por m² = 8.772.500.- ptas + 5% del premio de afección que asciende a 438.625.- ptas = 9.211.125.- ptas) más los intereses legales.

SEGUNDO

Disconforme la parte actora con la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación acude a esta vía jurisdiccional manteniendo su tesis, en base al estudio del valor del terreno realizado pormenorizadamente por empresa especializada y aportado en la hoja de aprecio. El Abogado del Estado mantiene el criterio del Jurado de Expropiación.

TERCERO

Una vez evacuado el trámite de...

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