STSJ Comunidad de Madrid 914/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución914/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0002984/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00914/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 914

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2984/12-5ª, interpuesto por Dª Teodora representada por la Letrada Dª Mª Pilar Sánchez Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en autos núm. 1447/11 siendo recurridos CARABANDIS S.L., representado por el Letrado D. Javier Sánchez Ferrer, CECOSA HIPERMERCADOS S.L. y D. Estanislao, representados por la Letrada Dª Sonia García Besnard. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Teodora, contra CARABANDIS S.L., CECOSA HIPERMERCADOS S.L. y D. Estanislao, sobre resolución de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, Teodora, ha prestado servicios a la demandada CECOSA HIPERMERCADOS SL como jefe de sección -conformes las partes-, el salario es de 1991,84 euros mensuales incluida prorrata de pagas (salario del mes anterior a su baja médica, el salario que invoca la demandada CECOSA HIPERMERCADOS SL, y situación de IT en la que se encuentra desde abril 2011 según es conforme entre las partes, puesto que, frente al salario invocado por la demandante, muy superior, 2.229,78 euros o al levemente distinto que alega la codemandada, debe prevalecer el que sea a su vez determinante para las prestaciones de IT en la situación de suspensión de contrato de trabajo como último percibido en situación de activo. En cuanto a la antigüedad las demandadas aducen antigüedad de 25-7-2002 pero según vida laboral -doc. 1 de la actorala demandante mantuvo relación laboral con EROSMER IBERICA SA desde 26-7-01 a 25-2-2002 y la relación se reanuda con tan solo dos días de interrupción el 28-2-2002 con nueva interrupción de un día el 20-6-2002 para reanudarse el 21-6-02 y dos días de interrupción los días 23 y 24 de julio 2002 y mantenerse ya sin nuevos lapsos, con la modificación del contrato por tiempo indefinido a partir de 10-3-2003 -doc. 7 de los aportados por la parte actora-, siempre con la misma empresa EROSMER antecesora de Cecosa Hipermercados que a partir de 1-11-07 asume la relación, por lo que la antigüedad en nómina es incorrecta -25-7-2002- al acreditarse relación contractual anterior, sin que la pausa, que por otra parte no es la única según lo expuesto, haya excedido del plazo más ordinariamente tomado como referencia por la doctrina jurisprudencial que es del plazo de caducidad de veinte días, cuyo transcurso se estima necesario para entender consentida la extinción contractual anterior. Por lo que la relación ha de considerarse unitariamente desde la fecha inicial de prestación de servicios de 26-7-2001.

  1. - Con fecha 26-1-2006 es ascendida a jefe de sección desde su categoría inicial de cajera.

  2. - La demandante causa baja por incapacidad temporal -folio 72 prueba demandante- por enfermedad común con diagnóstico de dermatitis atópica en cuya situación se producen sucesivos partes de baja, con un episodio de asistencia del Summa 112 por brote de dermatitis atópica que consigna antecedentes de alergia al polen, asma, dermatitis atópica el 27-4-2011 -f/81- y el 9 de agosto 2011 -f/83- en informe de sicóloga de FREMAP se hace constar que está siendo tratada en el área de sicología en seguimiento-control de baja en colaboración con el tratamiento farmacológico del Servicio de Salud, constatando que presenta un cuadro ansioso depresivo de carácter moderado y cierta estabilidad anímica a intervención sicoterapéutica si bien aconseja mantener su baja hasta total restablecimiento y las reacciones sicosomáticas han ido remitiendo, consignándose que se está trabajando su reincorporación al medio laboral.

  3. - El 18-3-2011 la demandante presenta denuncia por incumplimiento grave de condiciones laborales de convenio colectivo de sector basada en exceso de jornada laboral anual y mensual no liquidación de tiempos de exceso ni compensación con tiempo de descanso, no respetar los tiempos de descanso entre jornadas laborales, inexistencia de cuadros horarios desde abril, que no reflejan horarios reales de entrada y salida y que los recibe por correo electrónico sin validación lo que contesta la empresa el 8-4-2011 -docs. 13-14 actorarecordándole su condición de mando y socio de GESPA con criterios de jornada distintos al resto del personal.

  4. - El 30 de mayo de 2011 dirige denuncia asesorada por una asociación de prevención de riesgos laborales y discriminación, a la dirección de Eroski-Cecosa contra su jefe de área inmediato, el demandado Estanislao -f/17) por reproducido, que desde mayo 2010 se ha ido haciendo más vejatoria si bien el primer episodio grave se produce en diciembre 2010 en el que convoca reunión de los jefes de sección -la demandante lo era de Bazar-1-, que reconvino a las dos jefes de bazar, la demandante y la otra, en relación con las libranzas del personal a su cargo en Navidad, por haber sido reprendido por sus jefes por el mismo motivo el propio Estanislao ; éste les pide explicaciones de lo que hacían tres de las jefes de área en un el cuarto de mantenimiento cuando estaban viendo un CD -que se ha acreditado que no era de trabajo- y dice que no deben bajar a fumar al exterior personas que no sean fumadores, les reprocha a las jefes de sección que se hayan reunido para planificar sus vacaciones de 2011 y no acepta el resultado y les dice que lo vuelvan a acordar y sin tardar una hora en ello, y que cuando el personal inferior tenga un problema que lo traten con él lo que consideran que les relega en su función y que al remitir la demandante una queja sobre sus horarios se ha intensificado el abuso de autoridad hacia su persona, alega que todo ello le ha causado dermatitis y baja laboral de abril 2011, que ha influido en una patología sicológica de la que está siendo tratada por Fremap y servicios de salud de la CAM. Del escrito se le acusa recibo aduciendo que no se le aplica el sistema de prevención del acoso del convenio de Eroski sino el de Grandes Almacenes y que ha de existir una conducta sistemática o recurrente y que solamente se refiere a un día y le pide concrete los hechos. Responde a su vez el 6-6-2011 indicando que la dirección no puede cerrar el acceso al tratamiento de estas situaciones -doc. 32-.

  5. - El 16 de junio la Comisión instructora del tratamiento de situaciones de acoso le pide que concrete los hechos -doc. 39-. El 24 de junio la demandante insiste en que sea tratada su denuncia -doc. 42-. El 5-7-2011 -doc. 39- se le contesta que no es aplicable el protocolo de acoso moral que invoca de diciembre 2010 sino el de Grandes Almacenes y se le reitera que debe concretar sus denuncias. El 7-7-2011 -doc. 40- la demandante vuelve sobre la aplicación del protocolo del grupo Eroski y dice que se le están poniendo obstáculos para dilatar la investigación por lo que anuncia recurso judicial. El 16 de julio la comisión - compuesta por un médico y un representante del servicio de prevención y un representante de personal- vuelve sobre la cuestión del protocolo aplicable y le pide de nuevo concreción en los hechos. El 3-8-2011 la demandante expone distintos hechos y fechas: en octubre de 2010 el jefe le dice que no quiere que pise la sección de textil, que en diciembre 2010 el jefe le dice que no quiere hablar con ella que solo lo hará cuando él quiera, en enero 2011 les reúne prohibiéndoles acercarse a los mostradores que no sean los suyos, pero que algunas jefes se pasean por otros mostradores, que a partir de su escrito de reclamación de horarios en marzo 2011 vive "un incremento de acciones hostiles hacia su persona de su jefe", que a mediados de marzo les reunió y que no quería ver a nadie por los mostradores ni en otras secciones, que les dijo de amonestar a quienes se retrasen en los fichajes del descanso aunque sea por dos o cuatro minutos a lo que se opuso la demandante y le repuso que eso lo decidiera un juez, que es victima de aislamiento, que su jefe le espiaba detrás de las columnas y que a fines de marzo o primeros de abril le manda a montar unas bicicletas y que se busque la vida mientras el jefe con otras compañeras monta un kit de mueble fácil entre risas mientras ella está muy apurada. Que todo ello le ha ocasionado dermatitis y afectación sicológica de la que está siendo tratada.

  6. - El 18 de agosto se le cita en la Comisión el 31 agosto para recibirle declaración y contesta el 25 de agosto que tras consultar a su asesor legal y sicólogo consideran que la entrevista debe realizarse en un entorno que no perjudique su salud e indica que la reunión tenga lugar en el despacho de su abogada -doc-65-, el 29 de agosto se le contesta que la toma de declaración se ha de hacer en el domicilio de la comisión -en instalaciones de la empresa- pero que puede acudir acompañada de quien crea conveniente, y el 31 de agosto -doc. 66-, la comisión instructora suspende la reunión por las prescripciones médicas que aduce la demandante, sin que conste actuación alguna posterior.

  7. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR