STSJ Castilla y León , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:5630
Número de Recurso459/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

devolución no constituye un derecho autónomo o diferenciado del derecho de deducción, sino una modalidad de éste, estando sometido su ejercicio al plazo general de cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho deducir. Art. 99 y 115 de la LIVA.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 459/04 interpuesto por la entidad mercantil U.T.E. CONALBER S.A. & OBRAS Y REVESTIMIENTOS ASFÁLTICOS representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado Don Santiago Espeso Ramos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de Agosto de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa número 40/204/2004 formulada por la recurrente, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Segovia de la AEAT, de 15 de abril de 2004, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002, de la que no resultaba cantidad alguna a devolver frente al importe solicitado que 12.152,43 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de noviembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de enero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que"... se anule y deje sin efecto el acto impugnado, declarando conforme a derecho la devolución citada en concepto de cuotas de IVA soportado, por un total de 8. 405,59 y condene a la Administración en costas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de febrero de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitada la celebración de vista ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de Agosto de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa número 40/204/2004 formulada por la recurrente, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Segovia de la AEAT, de 15 de abril de 2004, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002, de la que no resultaba cantidad alguna a devolver frente al importe solicitado que 12.152,43 .

Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede la devolución de IVA solicitada, pues si bien es cierto que la compensación no puede llevarse a cabo sino en el plazo de cuatro años, sin embargo, no ocurre lo mismo con la devolución, ya que a tenor de lo dispuesto en el art. 115 de la LGT es posible solicitar la devolución en la declaración-liquidación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, formulándose tal solicitud a través del Modelo 390-Resumen Anual de IVA- correspondiente al último período de liquidación del año 2002, como aquí se efectuó.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación recurso por considerar que las resoluciones informadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que la recurrente incluyó en la declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 2002, el importe de 12.152,43 , como compensación de cuotas del ejercicio anterior, solicitando la devolución de tal cantidad.

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