STSJ Cataluña 5101/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2012:7839
Número de Recurso7800/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5101/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0000973

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5101/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30-9-2011 dictada en el procedimiento nº 84/2011 y siendo recurrido Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (I.C.A.S.S.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-2-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9- 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Benjamín frente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2008 se extinguió el derecho a la pensión de jubilación no contributiva del actor D. Benjamín por traslado de su residencia fuera del territorio español superior a 90 días durante el año natural con una deuda de 7.850 euros. Resolución que no es impugnada

(folio 54 doc nº 4 expediente administrativo ICASS)

SEGUNDO

En fecha 14.1.2009 el actor formuló ante el ICASS solicitud de pensión no contributiva de la Seguridad Social en su variante de jubilación. ( doc nº2 expediente administrativo ICASS)

TERCERO

El ICASS emitió resolución en fecha 20.2.2009 en la que acordaba denegar al actor el reconocimiento del derecho a la pensión solicitada "por no haber acreditado el período de residencia exigido en territorio español de 10 años, entre los 16 años de edad y la fecha de la solicitud, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud". Resolución que no se notifica en un primer intento y se deja la constancia de "ausente" en el domicilio facilitado por el actor. En un segundo intento se notifica en la persona de su cuñado. Se desestimó la reclamación previa. Resolución que no se notifica en un primer intento y se deja la constancia de "ausente" en el domicilio facilitado por el actor. En un segundo intento se notifica en la persona de su cuñado.

( doc nº2 expediente administrativo ICASS)

CUARTO

En fecha 1.3.2010 el actor formuló ante el ICASS solicitud de pensión no contributiva de la Seguridad Social en su variante de jubilación.

(doc nº 1 expediente administrativo ICASS).

QUINTO

El ICASS emitió resolución en fecha 9.4.2010 en la que acordaba denegar al actor el reconocimiento del derecho a la pensión solicitada "por no haber acreditado el período de residencia exigido en territorio español de 10 años, entre los 16 años de edad y la fecha de la solicitud, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud". Resolución que no se notifica en un primer intento y se deja la constancia de "ausente" en el domicilio facilitado por el actor. En un segundo intento se notifica en la persona que se encuentra en el domicilio. Se desestimó la reclamación previa en fecha 28.12.2010. Resolución que se notifica en un primer intento y se deja la constancia de "ausente" en el domicilio facilitado por el actor. En un segundo intento se notifica en la persona que se encuentra en el domicilio.

(doc nº 1 expediente administrativo ICASS).

SEXTO

El actor no ha estado residiendo en territorio español siguientes durante los siguientes períodos:

17.3.1986 a 25.8.1987

20.7.1989 a 2.9.1990

20.8.1991 a 29.7.2006

11.6.2008 a 1.3.2010

(expediente administrativo ICASS)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Benjamín, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº408/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos nº 84/2011, por la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS en materia de prestación no contributiva.

El ICASS resuelve en fecha 28/12/10 desestimar la reclamación previa interpuesta frente a la resolución de 9/04/10, en cuya virtud se deniega al actor el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación no contributiva por no haber acreditado el período de residencia exigido en territorio español de 10 años, entre los 16 años de edad y la fecha de la solicitud, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En un primer motivo, el recurrente, al amparo del art.191b) LPL, solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, de los hechos primero, sexto, y pide la adición de un nuevo hecho probado.

Para que prospere la revisión de cualquier hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos: - No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

En relación al hecho probado primero, se pide su supresión en base a los documentos obrantes en los folios 24,26,37,39,40,43,44,52, 58,114,115,141,143,157,158, 164,200 y 207.

El motivo no puede prosperar, puesto que no se observa error alguno en la valoración de tales documentos, habida cuenta de que el hecho probado se limita a reflejar el contenido de la resolución de fecha 16 de octubre de 2008, obrante al f.246, en la que se extinguió el derecho a la pensión de jubilación no contributiva del actor por traslado de su residencia fuera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 684/2015, 23 de Abril de 2015
    • España
    • 23 Abril 2015
    ...los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Pues bien, como dice la sentencia del TSJ de Cataluña de 6-7-12, "el requisito de la residencia a efectos de pensión de jubilación no contributiva viene contemplado en el art.10 del RD 357/9......
  • STSJ Canarias 98/2014, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...residía en España desde el 22-5-01, si bien no obtuvo el permiso de residencia hasta el año 2004. Pues bien, como dice la sentencia del TSJ de Cataluña de 6-7-12, "el requisito de la residencia a efectos de pensión de jubilación no contributiva viene contemplado en el art.10 del RD 357/91, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR