STSJ Galicia 4230/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4230/2012
Fecha30 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000991 /2009 RMR

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Lucio

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000087 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000991 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS FOUZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000087 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, parte representada por el/ la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Lucio, mayor de edad, con DNI n2 NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, en la Comarca Forestal Os Ancares (Lugo), como personal laboral fijo con categoría profesional de peón de defensa de incendios forestales del Grupo V del IV Convenio Colectivo Único para personal laboral de la Xunta de Galicia.-SEGUNDO.- En fecha 10 de julio de 2007, el actor solicito la adscripción temporal a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.- TERCERO.- A tal solicitud es de aplicación el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que regula en su art. 7.4.b ) la adscripción temporal por causas de salud.- CUARTO.- Tras la tramitación del procedimiento oportuno, no concurrió la ratificación del informe médico aportado por el actor por parte del médico de empresa de la Xunta de Galicia, sin que la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia llegase b a pronunciarse respecto de la solicitud de adscripción temporal del mismo como exige el precepto citado, por lo que no se llego a dictar por la administración demandada resolución resolviendo dicha solicitud.- QUINTO.- El demandante formulo reclamación previa el 22 de noviembre de 2007, que fue desestimada en resolución de 13 de diciembre de 2007.- SEXTO.- Según el informe de Resonancia Magnética cervical, dorsal y lumbar de 21 de julio de 2006, el actor presenta a nivel cervical cambios degenerativos discales C5-C6, sin disminución apreciable del canal ni evidencia de contacto medular, y sin evidencia de estenosis foraminal; a nivel dorsal, no se visualiza hernia discal ni se comprueba evidencia de compromiso radicular foraminal, presentando le médula espinal una señal y morfología normales; a nivel lumbar, se aprecia una discreta degeneración del disco L2-L3, así como incipientes cambios degenerativos en este nivel y en L3-L4, L4-L5, sin repercusión apreciable sobre el canal raquídeo, mínima protusión L5-S1 sin repercusión tecal ni radicular, y sin evidencia de estenosis de canal ni foraminal. A CORUÑA su vez, la Electromiografía de fecha 24-4-07, constata una radiculopatía mixta en actividad de larga evolución C5 bilateral más acusada derecha, así como radiculopatía crónica C7 derecha. El médico de cabecera del actor mite a petición del mismo crtificado médico de fecha 19-06- 07, reiterado en el de fecha 5-03-08, en el que teniendo en cuenta su actividad caracterizada por el predominante esfuerzo físico junto con los traslados en vehículo todo terreno por terrenos con desniveles, aconseja su traslado a otro puesto de trabajo para evitar una exacerbación del estado clínico de aquél. Los referidos informes obran en autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demande formulada por D. Lucio frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS POBLICAS E XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le reconozca el derecho a ser adscrito a un puesto de trabajo compatible con las limitaciones que padece y que no supongan esfuerzo físico requerido para el desempeño de sus cometidos profesionales.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia,...

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