STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 1999

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso1287/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE Magistrados, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ 1 En Pamplona, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.287/96, promovido contra al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Yesa de 17 de julio de 1.996, por el que -ratificando el Decreto de la Alcaldía del día 20 de junio anterior- se dispone la rescisión del contrato que vincula a la recurrente con el Ayuntamiento para la prestación de funciones de Secretaría Municipal., siendo en ello partes: como recurrente Dª. Remedios , representada por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigida por la Letrada Sra. Beaumont; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE YESA, que no ha comparecido a pesar de haber sido legalmente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 1.996 la parte actora interpuso el presente recuso contencioso administrativo contra al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Yesa de 17 de julio de 1.996, por el que -ratificando el Decreto de la Alcaldía del día 20 de junio anterior- se dispone la rescisión del contrato que vincula a la recurrente con el Ayuntamiento para la prestación de funciones de Secretaría Municipal.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicadas las pruebas solicitadas se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 1.999 a las 11,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de lo alegado por la parte actora, única parte procesal toda vez que el Ayuntamiento de Yesa no ha comparecido en autos, del expediente administrativo remitido y de las pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de la pretensión ejercitada por la parte actora:

Con fechas 19-6-1982, 28-7-1983, 6-3-1986 y 20-9-1990 el Ayuntamiento de Yesa celebró diversos contratos con la hoy actora para que ésta desempeñara las funciones de Secretaría del Ayuntamiento, toda vez que dicha plaza se encontraba vacante. En la última de dichas fechas, 20- 9-1990 el Ayuntamiento acordaba reconocer el carácter de relación laboral indefinida a la existente entre Dª. Remedios y el citado Ayuntamiento.

Dicho acuerdo fue recurrido por el Gobierno de Navarra ante esta Sala dando lugar a...

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