STSJ La Rioja 273/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución273/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00273/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002738

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000780 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: UNION SINDICAL OBRERA UNION SINDICAL OBRERA, Mateo

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PALACIOS ALIMENTACION SAU, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 273/12

Rec. 274/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 274/12 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA y D. Mateo en su calidad de Delegado de la Sección Sindical de USO en la mercantil Palacios Alimentación, S.A., asistidos por el Letrado D. Jorge Niso Sáenz, contra la sentencia nº 26/12 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintiséis de enero de dos mil doce y siendo recurridos PALACIOS ALIMENTACION, S.A.U. asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Lezaún y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos UNION SINDICAL OBRERA y D. Mateo en su calidad de Delegado de la Sección Sindical de USO en la mercantil Palacios Alimentación, S.A presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra PALACIOS ALIMENTACION, S.A.U. y MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 20.10.2011 se celebro una reunión entre el Comité de Empresa y la Dirección de PALACIOS ALIMENTACIÓN en la que, respecto al calendario de la sección de pizzas, se propuso por la Empresa, dada la dificultad de organizar los turnos (7), la creación de un grupo de trabajo que analizar las distintas propuestas y consensuar un acuerdo para luego someterla a deliberación y aprobación por parte del Comité y de la Empresa, lo que se aceptó por la otra parte, acordándose constituir un grupo de trabajo compuesto por los siguientes integrantes:

- Miembros de los Representantes de los Trabajadores: Leticia (miembro del Comité por CSIF), Juan Ignacio (miembro del Comité por USO), Regina (delegada de la sección sindical de CSIF), María Angeles (miembro del Comité por CCOO) y Berta (miembro del Comité por CCOO).

- Miembros Representantes de la Empresa: Eufrasia, Milagros y Cosme .

SEGUNDO

El Responsable de RRHH, D. Cosme, propuso al Comité en fecha 26.10.2011 y vía e-mail, la celebración de la reunión de ese grupo de trabajo al día siguiente, 27 de Octubre, a las 11 horas en la oficina de pizzas.

A esa reunión acudió también el demandante, delegado de la Sección Sindical de USO, objetando el Sr Cosme su participación, que no su presencia ("que si hablaba se levantaba").

TERCERO

Con fecha 14.11.2011 el Sr Cosme trasladó al Comité los Calendarios resultantes del trabajo realizado por dicho grupo.

Ese mismo día el Comité mantuvo una reunión extraordinaria con el resultado que es de ver en autos, aquí por reproducido (folios 108ss).

CUARTO

El Sr Cosme convocó en fecha 23.11.2011 y nuevamente vía e-mail al Comité para una reunión a celebrar el 25.11.2011 en la que habría de acordarse el calendario laboral 2012, adjuntando, respecto al calendario de pizzas, el propuesto por la empresa "Producción Estándar" y el acordado en el grupo de trabajo de pizzas entre los representantes de los trabajadores y la empresa "Producción estándar MNT", supeditado al acuerdo con el Comité para su aplicación.

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Jorge Niso Saenz en nombre y representación del Sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y su afiliado y delegado de la Sección Sindical de USO en la mercantil PALACIOS ALIMENTACIÓN S.A., contra PALACIOS ALIMENTACIÓN S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por UNION SINDICAL OBRERA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, desestimó la demanda interpuesta por la representación letrada del Sindicato "Unión Sindical Obrera" (USO) y por D. Mateo (Delegado de la Sección Sindical de USO en la empresa demandada), contra la mercantil "Palacios Alimentación, S.A.U.", absolviendo a la empleadora de las pretensiones deducidas en su contra.

La decisión adoptada por el juzgado no se comparte por los demandantes, interponiendo por ello recurso de suplicación que amparan en dos motivos distintos mediante los cuales pretenden, tanto la revisión del relato fáctico de la sentencia, como el que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en aquella.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ampara formalmente en apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y mediante el mismo se pretende añadir un párrafo al hecho probado primero de la sentencia recurrida.

El párrafo referido es el siguiente:

"En todo caso a las reuniones de los grupos de trabajo creados entre empresa y Comité de Empresa siempre han asistido los miembros del Comité de Empresa y delegados de las Secciones Sindicales en la empresa que así lo han deseado, sin que se haya puesto impedimento a su participación hasta la fecha"

La adición postulada tiene su apoyo en las declaraciones realizadas en juicio por el testigo propuesto por la parte demandante.

Pues bien, tal variación en modo alguno puede ser admitida ya que toma como base y fundamento la prueba testifical practicada durante el acto del juicio oral, medio de prueba este que -como es sabido-, no conforma un mecanismo hábil e idóneo para conseguir la modificación que se solicita. Ni la prueba testifical, ni la de interrogatorio de parte, ni aquellos documentos que enmascaren la realidad de una prueba confesoria o testifical, son medios de prueba admisibles a los efectos revisorios pretendidos, sin que esta afirmación, basada en la redacción del precepto regulador del recurso, se desnaturalice por el hecho de que las confesiones o los testimonios se hagan constar en un soporte escrito o mediante grabación.

Por ello, la modificación fáctica solicitada debe ser rechazada.

TERCERO

En vía de censura jurídica, la parte recurrente, amparándose en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denuncia que la sentencia del juzgado infringe el art. 28 de la CE ; el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ; el art. 82 del Convenio Colectivo básico de ámbito estatal para las industrias cárnicas, así como la jurisprudencia recaída en esta materia, jurisprudencia que, dicho sea de paso, no se plasma en el motivo, pues a este respecto solo se cita una sentencia dictada el 11 de octubre de 2000 por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, y que -como también se sabe-, no es jurisprudencia a los efectos del presente recurso.

Entiende quien recurre, que la actuación empresarial consistente en negar la participación del Delegado Sindical de USO, en las reuniones llevadas a cabo el 27 de octubre y el 4 de noviembre de 2011 por el grupo de trabajo creado para el estudio del calendario de la sección de pizzas, debe declarase nula por ser contraria a la libertad sindical.

Para dar respuesta a la cuestión planteada, debemos partir del inalterado relato de hechos probados que se recoge en la resolución que se pretende combatir.

Del referido relato se desprende que:

  1. El 20/10/11 el comité de empresa y la dirección de "Palacios Alimentación", celebraron una reunión en la que se acordó la creación de un grupo de trabajo para el estudio del calendario laboral de la sección de pizzas de la empresa.

  2. El grupo de trabajo constituido al efecto -de acuerdo entre el comité y la empresa-, estaba compuesto por tres representantes de la empleadora y cinco representantes de los trabajadores, entre los cuales se encontraba D. Juan Ignacio, miembro del Comité por USO.

  3. El responsable de RRHH de la empresa, D. Cosme propuso al comité la celebración de una reunión del grupo de trabajo a celebrar el 27 de octubre de 2011 a las 11 horas.

  4. A esa reunión acudió el demandante D. Mateo, delegado sindical de USO, objetando el Sr. Cosme su...

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