STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:4111
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NUM. 159 Rollo Apelación núm. 62/2001 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a doce de Noviembre del dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Baltasar , representado por el Letrado don Andrés Marín Fernández de la Puente, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento núm. 313/2000, interviniendo como apelado la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Ganadería, por la que se dispone el cese de don Baltasar como DIRECCION000 de Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Politica Agroalimentaria.

SEGUNDO

Por su parte los apelados impugnaron el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidieron la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 15 de mayo del 20C1 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y Fallo el 12 de noviembre del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación plantea dos cuestiones: 1) si los actos de cese de funcionarios designados por el sistema de libre designación deben ser motivados en los términos establecidos en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: 2) si se ha probado la desviación de poder al acordar el cese del funcionario en cuestión.

SEGUNDO

En primer lugar, conviene puntualizar que el cese de un funcionario nombrado por el sistema de libre designación debe sujetarse al mismo régimen por el que fue nombrado. Por ello es indiferente que posteriormente fuera modificado el sistema de provisión del puesto de trabajo al revisarse la relación de puestos de trabajo del departamento correspondiente. Si el funcionario fue designado discrecionalmente, podrá ser removido del puesto al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

La motivación de los actos de cese se encuentra implícita en la declaración de cese. Por ello, el artículo 58.1, párrafo segundo, dispone que se referirá únicamente a la competencia para adoptarla, sin que la autoridad administrativa que disponga el cese...

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