STSJ Andalucía 1385/2010, 19 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1385/2010
Fecha19 Mayo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1385/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 738/10, interpuesto por Dimas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN en fecha 27 de enero de 2010 en Autos núm. 283/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dimas en reclamación sobre RECLAMACION DE CANTIDAD contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2010, por la que se desestimó la demanda formulada, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Dimas, mayor de edad, con DNI NUM000, vecino de Linares-Baeza (Jaén), prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ADIF, con una antigüedad de 12/04/1984, con la categoría profesional de Factor de circulación percibiendo una retribución conforme a Convenio Colectivo de

1.784 #.

SEGUNDO

La empresa demandada, por el periodo correspondiente de enero a diciembre de 2005, le ha abonado al actor, por concepto de horas extraordinarias, cantidades inferiores al valor de la hora ordinaria que correspondería al actor, que sería para el año 2005 de 12 euros.

TERCERO

Que sobre ésta cuestión se planteo en el año 2005 por parte de los sindicatos representantes de los trabajadores conflicto colectivo sentenciándose por la Audiencia Nacional el 28 de marzo de 2006, declarándose que la interpretación de las tablas de valores de las horas extras contenidas en el XV Convenio Colectivo de RENFE no es otra que la del importe que en las mismas se refleja. Sentencia que resuelve que los valores de la hora extra establecidos en el XV Convenio Colectivo de RENFE "responden al máximo legalmente posible al estar tasado su incremento máximo por lo fijado en la Ley General de Presupuestos del BOE de 28-12-2004 con valor de rango legal y posterior a la Ley 11/94, por lo que tampoco sería aquí aplicable la tesis jurídica recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4-7-05 dada la naturaleza de Entidad Pública Empresarial de las demandadas en orden a la limitación de su capacidad negocial como interlocutor social".

Recurrida en casación la referida resolución, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 11 de diciembre de 2008, en la que se acogió la excepción de inadecuación de procedimiento que había desestimado la Sala, anulando la sentencia dictada por la misma, desestimando los recursos de casación de los actores remitiéndolos a que inicien otro de impugnación de convenio en su caso. En el fundamento de Derecho tercero, apartado 2°, adelantaba la "más que probable aplicación a la empresa demandada del límite de incremento salarial (2%) previsto en la LGPE para 2005, límite que bien pudiera verse desbordado con el incremento del valor/hora que se pretende".

CUARTO

El actor instó escrito de reclamación a la Dirección de la empresa ADIF, agotando la vía previa.

QUINTO

La cuestión debatida afecta a la generalidad de trabajadores de la empresa demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dimas, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . Frente a la Sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social se interpone por el trabajador recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción de los artículos 4.2.f), 29.1, 34.3 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, por la no aplicación de dichos preceptos, en relación con la doctrina jurisprudencial por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 28 de noviembre de 2004 (recurso núm. 976/2004 ) y de 21 de febrero de 2007 (recurso núm. 33/2006 ), considerando la recurrente que el TS ha mantenido que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria de trabajo y, en contra de lo razonado por el Juzgador, considera que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es óbice para que la hora extraordinaria se cuantifique en la forma que se reclama, siendo impugnado el recurso de suplicación por la empresa demandada. La primera cuestión que debe abordar la Sala es la admisibilidad del presente recurso, pues la cuantía postulada en demanda por el trabajador de 1061 euros no excede del límite que a estos efectos prevé el art 189, de la LPL, admisibilidad que vendría dada en el presente caso por el carácter indubitado de su afectación general en los términos de la STS de 10/2/2009 y 3/10/2003, al tratarse de un concepto jurídico que puede estimarse por el tribunal, como en casos idénticos al del actor en otros recursos en que se debate la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR