STSJ Canarias , 14 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:124
Número de Recurso400/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 400/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Recurso Nº: 400/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 17/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA contra la sentencia de fecha 21.01.98, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº. 5 de esta Provincia, en los autos de juicio 651/96 , sobre SALARIOS, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín contra ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21.01.98 por el JUZGADO SOCIAL N. 5 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Que Don Agustín , con DNI NUM000 , viene trabajando para la demandada "Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias", desde el año 1984 mediante contratos temporales y luego fijo desde el 18.1.1989, con la categoría profesional de Maestro de Taller, Grupo III. 2º) El actor ostenta como título académico el Bachiller Elemental.

  2. ) El actor desempeña su trabajo en el Instituto de Formación Profesional de Puerto del Rosario, en la asignatura de Practicas de Hostelería.

  3. ) El actor ha venido percibiendo el llamado complemento personal transitorio.

  4. ) Con fecha 7.3.1996, el Director Territorial de "Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias", comunica al actor por escrito de fecha 1.3.1996, la iniciación de expediente para reintegro de haberes indebidamente percibidos en concepto de complemento personal transitorio, dándole un plazo de diez días para alegaciones.

  5. ) Por escrito del Director de Personal de "Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias", se insta al Director Territorial de "Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias", para que proceda a reclamar el reintegro de haberes percibidos indebidamente a Don Agustín , conforme establece la Resolución de 20.5.1991 de la Intervención General, para el procedimiento a seguir para el reintegro de haberes, (BOC 7.6.1991).

  6. ) Con fecha 28.3.1996, se dispone el reintegro de haberes a cargo del actor en la cantidad de 1.334.740 ptas. correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente por Complemento Personal Transitorio, durante los años 1991 a 1994, en las cantidades de 212.367 ptas. del año 1991, 212.367 ptas.

    del año 1992, 455.090 ptas. del año 1993 y 454.916 ptas. del año 1994.

  7. ) Presentada reclamación previa por el actor, considerando que las cantidades reclamadas están prescritas y además que su salario deberá retribuirse con la categoría profesional perteneciente al grupo I o II, la misma es desestimada con fecha 10.6.1996.

  8. ) Conforme al Anexo II del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias , que damos aquí por reproducido, para pertenecer al grupo I se requiere tener la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalente, al Grupo II, Título de Ingeniero Técnico, diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, perteneciendo a este grupo los maestros, profesores etcétera y al Grupo III, el titulo de Bachiller, Formación Profesional de 2º

    Grado o equivalente, encontrándose entre los mismos el Maestro de Taller, Ayudante y Adjunto de Taller.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que estimando en parte la demanda presentada por Don Agustín , contra "Consejería de Educación, Cultura Deportes del Gobierno de Canarias", debo declarar y declaro prescritas las cantidades reclamadas al actor, en concepto de complemento personal Transitorio percibidas en los años 1991 a 1994, y en consecuencia debo dejar sin efecto la resolución de la demandada de fecha 28.3.1996, absolviendo a la misma de resto de la pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Contra dicha...

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