STSJ Andalucía 2378/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:4531
Número de Recurso137/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2378/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 137/09 (L), sent. 2378 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2378 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Letrado D. Manuel David reina Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 834/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a UGT, por MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS S.L.U. en demanda de materia electoral, se celebró el juicio y el 22 de septiembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando nulo el proceso electoral en el centro de SACESA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Manpower Business Solutions comunicó a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía (folio 162), a la Tesorería General de la Seguridad Social (folio 163), que desde el 14.06.2006, se producta el traslado del centro de trabajo de la empresa en Sevilla, cuyo domicilio dejaba de ser Avda. Marqués de Nervión, 43 A, 30 A, y pasaba a ser la calle San Francisco Javier, 20 Bajo.

SEGUNDO

En folios 181 a 192, que se dan por reproducidos, constan los TC2 y en folio 203 el recibo de liquidación de cotizaciones, en que consta como número de trabajadores 145, a fecha de 4.04.2007

TERCERO

La empresa Sociedad Andaluza de Componentes Especiales SA. (en adelante, SACESA) firmó con Manpower Business Solutions SL. un contrato de arrendamiento de servicios de fecha de 1.01.2007 (folios 75 a, que se dan por reproducidos), cuyo objeto es "la ejecución por parte de MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS del servicio de Ordenanza", trabajo que se realiza "en las dependencias de SACESA en sus instalaciones de Sevilla".

CUARTO

La empresa SACESA firmó con Manpower Business Solutions SL. un contrato de arrendamiento de servicios, de fecha de 1.01.2007 (folios 211 a 216, que se dan por reproducidos). El objeto del contrato es la "ejecución por parte de MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS del servicio de Limpieza de UTILLAJES", trabajo que se realiza en "las dependencias de SACESA en sus instalaciones de Sevilla".

QUINTO

La empresa SACESA firmó con Manpower Business Solutions SL. un contrato de arrendamiento de servicios, de fecha de 1.01.2007 (folios 217 a 222, que se dan por reproducidos). El objeto del contrato es "la ejecución por parte de MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS del servicio de Movimiento de Piezas", trabajo que se realiza en "las dependencias de SACESA en sus instalaciones de Sevilla".

SEXTO

En folios 359 a 365, que se dan por reproducidos, consta el organigrama de MBS, de los centros de trabajo MBS SUR, MBS MADRID, MBS NORTE, MBS CATALUÑA, MBS GALICIA, MBS LEVANTE, respectivamente.

SÉPTIMO

En folio 371 consta en la página web de Manpower España, que sus Delegaciones en Sevilla, están sitas en calle Enramadila, 4 Bajo, calle Virgen de Luján, 30 C, Entre.

OCTAVO

Con fecha de 24.04.2007 se procedió al preaviso para la celebración de elecciones en la empresa Manpower Business Solutions, incluyéndose en el referido preaviso, como datos del centro de trabajo "SACESA. Sito en la Cita. Nac. IV. Km. 531 de Sevilla (folio 85). A dicho preaviso se le dio el número 673/2007.

NOVENO

En fecha de 26.04.2007 se procedió a exponer en el Tablón de Anuncios del Centro, el Preaviso de Elecciones correspondiente a la empresa Manpower Business Solutions (folio 84).

DÉCIMO

El día 24.05.2007 se constituyó la Mesa Electoral, en el centro de SACESA, extendiéndose el correspondiente Acta, que obra en folio 92, que se da por reproducido.

UNDÉCIMO

El mismo día D. Demetrio, agente electoral de CCOO, presentó una reclamación ante la Mesa Electoral de la empresa Manpower Business Solutions e informa la "decisión tomada unilateralmente por parte de la Dirección de la Empresa de constituir la Mesa en un domicilio distinto al reflejado en el preaviso N0 673/07 presentada por el sindicato CC.00. el día 24 de abril de 2.007, argumentando que este domicilio es el de las oficinas centrales de la Empresa y no la reflejada como centro de trabajo citada en el preaviso, cuando el total de los trabajadores afectados por este proceso, desarrollan su jornada de trabajo en el centro de S.A. C.E.S.A., con domicilio en Ctra. Nacional IV, Km. 531 de Sevilla".

DECIMOSEGUNDO

En folio 89 consta el Acta de Escrutinio de Elecciones para Delegados de Personal de 29.05.2007. De nuevo se designa como datos del centro el de SACESA y como número total de trabajadores a efectos de cómputo, 13. Resultaron elegidos el Sr. Martin (CCOO) y el SR. Tomás (UGT).

DECIMOTERCERO

La empresa Manpower Business Solutions SL. Impugnó, con fecha de

17.05.2007, el preaviso de elecciones, solicitando al árbitro que se designare, la declaración de nulidad del mismo (folios 102 y 103).

DECIMOCUARTO

Formulada la referida impugnación, se citó a las partes a comparecencia, que tuvo lugar el día 21.06.2007, tras la cual se dictó laudo arbitral de 25.06.2007 (folios 114 a 117, que se dan por reproducidos), desestimatoria de la impugnación, notificado a la empresa el día 6.06.200 (folio119).

DECIMOQUINTO

La empresa Manpower Business Solutions SL. impugnó, con fecha de 31.05.2007 (folios 375 y 376), la votación, escrutinio y resultado del proceso electoral, solicitando la nulidad de los mismos.

DECIMOSEXTO

Por ello se dictó laudo arbitral de fecha de 11.06.2008 (folios 377 a 3790, que se dan por reproducidos), por el que se desestimaba la impugnación formulada por la empresa.

DECIMOSÉPTIMO

La empresa Manpower Business Solutions SL., impugnó, con fecha de 1.06.2007 (folios 122 a 124), la constitución de la mesa electoral, el censo electoral, el calendario electoral, y el número de elegibles, interesando la nulidad de todos los actos electorales referidos.

DECIMOCTAVO

Con motivo de dicha impugnación se dictó laudo de fecha de 3.10.2007 (folios 125 a 131, que se dan por reproducidos), que desestimó la impugnación formulada por la empresa. DECIMOVENO.- La empresa Manpower Business Solutions SL., impugnó con fecha de 1.06.2007 (folios 145 a 147), las candidaturas de CCOO y UGT, así como la constitución de la Mesa Electoras, interesando la declaración de nulidad de las mismas.

VIGÉSIMO

La empresa impugnó, con fecha de 1.06.2007, la constitución de la mesa electoral (folios 380 y 381), solicitando la declaración de nulidad de la misma.

Por ello, se dictó laudo arbitral de fecha de 5.05.2008 (folio 382) desestimatoria de la reclamación.

VIGÉSIMO
PRIMERO

La empresa Manpower Busíness Solutions S.L. interpuso demanda sobre impugnación de laudo, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos 548/2007, que dictó sentencia de fecha de 9.10.2007 (folios 30 a 37, que se dan por reproducidos), por el que se estima parcialmente la demanda, y declara nulo el laudo arbitral, si bien declara la incompetencia del cauce arbitral para resolución sobre la impugnación del preaviso de elecciones, pues dicha cuestión debe ventilarse a través del procedimiento ordinario.

VIGESIMO
SEGUNDO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 9.04.2008, que se celebró el día 5.05.2008, sin avenencia (folio 282), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

El demandado CC.OO. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la empresa demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de materia electoral consistente para que fuera declarada la nulidad del proceso electoral iniciado con el preaviso 673/07 promovido por CC.OO. en el centro de SACESA, se alza el demandado CC.OO. por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados,2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º y 11º; como la infracción de los arts. 1.5, 62.1 y 3 ET en relación con el art. 5.1 RD 1844/94 .

Argumenta que el preaviso nº 673/07 se dio para un centro de trabajo de MBS, distinto al de la sede de zona, al concurrir las circunstancias de unidad productiva y organización específica, siendo indiferente el que no hubiera sido dado de alta ante la autoridad laboral, circunstancias que concurren en el servicio que presta MBS a SACESA.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. Primero para que se relate:

    Los TC2 correspondientes a Manpower Business SoIutions en los sectores generalistas 130 trabajadores fuerza de ventas 8 Implementación 10 muestran que a fecha 03/03/07 disponía de 150 trabajadores en conjunto -f.180 a 189-145 según el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente a 04/04/07 - f.203 - y 152 conforme al recibo de Liquidación de cotizaciones correspondiente a 05/05/07 -204-.

    Lo apoya en los doc. de los f. 180 a 189, 203 y 204.

    Se accede a la revisión ya que no es tal sino una mejor redacción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR