STSJ Comunidad de Madrid 802/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:17193
Número de Recurso3478/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución802/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003478/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00802/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041400, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003478 /2010

Materia: SALARIOS

Recurrente/s: METRÓPOLIS SPORT CLUB RAMÓN DE LA CRUZ SA

Recurrido/s: Covadonga, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL Mº DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000690/2009

Sentencia número: 802/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003478/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA BLANCO GONZÁLEZ, en nombre y representación de METRÓPOLIS SPORT CLUB RAMÓN DE LA CRUZ SA, contra la sentencia de fecha 18-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000690/2009, seguidos a instancia de METRÓPOLIS SPORT CLUB RAMÓN DE LA CRUZ SA frente a Covadonga y DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL Mº DE TRABAJO, partes demandadas representadas por los Sres./Sras. Letrados D/Dª. MARIO ISRAEL LABRADO LOSADA y ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), respectivamente, en reclamación por SALARIOS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 25-10-05 se registró demanda por Dª Covadonga, en procedimiento por despido, frente a la empresa actora en este procedimiento METROPOLIS SPORTCLUB RAMON DE LA CRUZ SA, que fue turnada a este Juzgado, habiendo sido dictada sentencia con fecha 11-01-06, que declaró la improcedencia del despido de la actora, así como la improcedencia del reajuste del cálculo de la indemnización hecha efectiva por la empresa al reconocer la improcedencia del despido, denegando el devengo de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13-06-06 se estimó el recurso de la trabajadora, revocándose la sentencia dictada por este juzgado confirmando la declaración de improcedencia del despido y concediéndose a la empresa el ejercicio de la opción entre la readmisión o el abono de la nueva indemnización establecida y condenándola al abono de los salarios dejados de percibir.

TERCERO

Por auto del Tribunal Supremo de 31-05-07 se inadmitió el recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por la mercantil demandante en este procedimiento, declarándose la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anteriormente referida.

CUARTO

Mediante providencia de 26-09-07 dictada por este Juzgado en el procedimiento seguido por despido se acusó recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia, acordándose la entrega a la parte actora de las cantidades consignadas, providencia que fue notificada a la empresa con fecha 20-09-07. El pago a la trabajadora fue realizado con fecha 17-10-07.

QUINTO

Con fecha 14-01-09 la mercantil demandante registró escrito ante la Delegación de Gobierno de Madrid, Área de Trabajo e Inmigración de la Administración General del Estado, solicitando los salarios de tramitación correspondientes a la trabajadora, por el periodo 01-12-05 a 23-06-06.

SEXTO

Por resolución del Director del Área de Trabajo e Inmigración de 30-03-09 se desestimó la reclamación de la empresa demandante.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por METRÓPOLIS SPORTCLUB RAMÓN DE LA CRUZ SA, frente al MINISTERIO DE TRABAJO, en la que ha sido parte la trabajadora Dª Covadonga, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por prescripción de las cantidades reclamadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 7-7-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los dos primeros motivos solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifiquen los Hechos Cuarto y Quinto, dándoles la redacción que propone.

A lo que se opone la representación de la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191

  1. y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR