STSJ Aragón , 28 de Junio de 1999

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso284/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 284/1.998 Sentencia número: 665/1.999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 284 de 1.998 (Autos num. 922 de 1.997), interpuesto por la parte demandante, D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1. de Zaragoza, de techa 10 de febrero de 1998 , siendo demandados TRANSPORTES PINILLA S. L. y SAICA, sobre RECLAMACION CANTIDAD- indemnización por accidente de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Según consta en autos, se presenta demanda por el hoy recurrente, contra TRANSPORTES PINILLA S. L. y SAICA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 10 de febrero de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Cornelio contra TRANSPORTES PINILLA S. L. y S. A. I. C. A., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de cuantos pedimentos contra ellas han sido deducidos.

SEGUNDO En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Cornelio prestaba servicios para la empresa Transportes Pinilla S. L. desde 27.6.1996 como conductor, consistiendo su trabajo en la conducción, dentro de las instalaciones de SAICA, sitas en c/ San Juan de la Peña n° 140 de Zaragoza, de los camiones propiedad de Transportes Pinilla S. L., compuestos de cabeza tractora y remolque, desde el lugar de aparcamiento, donde los dejan estacionados los choferes que hacen el trabajo de conducción en ruta, hasta los muelles de carga, y una vez introducida la carga, compuesta por bobinas de papel, por el personal de Saica, desde los muelles de carga hasta el lugar fijado como estacionamiento de salida, y allí, subiendo al remolque cargado, por la escalerilla existente en la parte trasera de la carrocería del propio remolque y que forma parte del mismo, desplegar la lona que cubre la carga, que se encuentra enrollada en su alojamiento, andando para ello sobre la carga, y una vez desplegada la lona, bajando, fijar esta a los anclajes laterales existentes, también, en la carrocería, toda la operación se realiza a una altura de entre 4,5 y 5 metros del suelo.

  2. El 4.7.1996, sobre las 2 horas, mientras se encontraba realizando la referida operación de desplegado de la lona en el camión marca Renault, matricula Z- 1054- AC, con plataforma remolque matricula Z- 04591- R, tropezó con una de las cuerdas de la lona, perdiendo el equilibrio y cayendo de espalda contra el lateral del remolque, golpeándose la espalda, y rebotando, cayo al suelo, produciéndose fractura estallido inestable en D10 con invasión y afectación del canal raquideo, siendo intervenido quirúrgicamente mediante laminectomia dorsal D10 y artrodesis con barras y cerclaje de titanio D8- D12, restando paraplejía sensitivo motora en extremidades inferiores con espasticidad en dichas extremidades, vejiga e intestino neurógenos e impotencia sexual.

  3. Por consecuencia de dicho accidente ha sido declarado inválido permanente en grado de Gran Invalidez, percibiendo las prestaciones correspondientes a cargo del Sistema de Seguridad Social, además de indemnización por accidente laboral según previene el vigente Convenio Colectivo de aplicación al sector, de 2.700.000 pesetas.

  4. La inspección de Trabajo, tras las actuaciones que estimó pertinentes emitió informe en el que no apreciaba la existencia de infracción alguna en materia de empleo y Seguridad Social ni practicó providencia alguna en materia de seguridad e higiene en el trabajo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del articulo 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , pretende la parte actora y recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Para abordar este motivo del recurso es preciso comenzar diciendo que la suplicación, como ha reiterado la Sala uniformemente, es recurso extraordinario, al no haberse introducido en el orden social. la figura de la apelación, como indicaba la Exposición de Motivos de la Ley de Bases del Procedimiento Laboral 7/1989, punto III . Así lo sustenta también el Tribunal Constitucional en su sentencia n° 294, de 18 de octubre de 1993 , cuando afirma que "el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem " no puede valorar "ex nova" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones- planteadas por las...

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