STSJ Comunidad Valenciana 3069/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3069/2011
Fecha10 Noviembre 2011

2 Recurso nº. 1311/11

Recurso contra Sentencia núm. 1311/11

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3069/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1311/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 742/10, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Matías . Asistido por el letrado D. Antonio Riera González De Echavarri, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Matías contra Servicio Público de Empleo Estatal, se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, dejando sin efecto la solicitud de devolución de ingresos indebidos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes : "

PRIMERO

Que el actor D. Matías, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, formuló el 13 de febrero de 2009 solicitud de pago único de la prestación de desempleo, en virtud de la extinción de su relación laboral, para incorporarse como "socio trabajador" de sociedad laboral.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 30 de abril de 2009, se acordó conceder el abono de la prestación solicitada, entendiendo que concurrían todas las circunstancias para que la solicitud formulada fuera favorablemente acogida, condicionando su efectividad a que en el plazo de un mes se tramitara su alta en la Seguridad Social y presentara en su Oficina de Empleo Escritura Pública de constitución y documento justificativo de inscripción de la sociedad en el correspondiente registro, para el supuesto de tratarse de sociedad/cooperativa de nueva creación.

El demandante, Sr. Matías, presentó escrito adjuntando documento justificativo del alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de la sociedad laboral Estructuras Anexjo S.L.L., y, al tratarse de sociedad ya existente, acuerdo de admisión como socio trabajador de la misma y justificante de la aportación obligatoria para la adquisición de participaciones laborales.

TERCERO

Con fecha 11 de marzo del 2010 (doce meses después de la resolución concediendo la prestación), el Servicio Público de Empleo Estatal dirigió comunicación al Sr. Matías de " percepción indebida de las prestaciones por desempleo " al considerar que " no acredita la afectación de la cantidad percibida ",

Mediante escrito con fecha de entrada 19 de abril del 2010, el demandante Sr. Matías, presentó Alegaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por Resolución de fecha 27 de abril del 2010, se acordó desestimar la reclamación anterior, confirmando la resolución al entender que no estaba acreditada la afectación del pago único ya que el actor era socio de la citada sociedad desde el 04/06/2007, según escritura de constitución y de ampliación de capital.

Se interpuso reclamación previa frente a la desestimación de su solicitud con entrada el día 07/06/2010 que fue desestimada por resolución de fecha 15 de junio de 2010.

Con fecha 21 de septiembre del 2010 se notifica al actor el incremento del 20% en la cantidad adeudada como recargo, por lo que la liquidación se habrá de hacer sobre 14.149,81 #.

Comunicado al Servicio Publico de Empleo Estatal que el expediente se encuentra en fase judicial solicitando se suspenda el requerimiento de pago, se acuerda por aquella acceder a la solicitud de suspensión hasta que resuelva el Juzgado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre desempleo, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada del Servicio Público de empleo estatal, siendo impugnado de contrario.

  1. En un primer motivo de recurso, con apoyo en el art. 191 b) Ley procedimiento laboral, se interesa la revisión del hecho probado primero para corregir la fecha en la que se formuló la solicitud de pago único de la prestación por desempleo que, en lugar de ser de 13 de febrero de 2009, fue de 26 de febrero de 2009. Tratándose de un error material, procedemos a la rectificación de la fecha, pero no con la indicada por el recurrente, sino por la de 24 de febrero de 2009 que es la realmente consta en los documentos aducidos (folios 115-116 de los autos consistente en la solicitud de pago único).

  2. En un aparente segundo motivo, sin apoyo procesal expreso, se afirma literalmente "que el demandado accedió a la pensión de jubilación anticipadamente (fecha de nacimiento 27-05-1947) y al día siguiente de la extinción de su contrato con la empresa Anexjo SLL (documentos obrantes folios 10, 38, 56 y 96)". Comoquiera que esta Sala no alcanza a saber exactamente qué es lo que se pretende con este párrafo, por cuanto no se ajusta a los requisitos mínimos exigidos para la formulación de un motivo de recurso, procedemos a su desestimación.

SEGUNDO

1. En un tercer motivo de recurso, con apoyo procesal en el art. 191 c) Ley procedimiento laboral, se denuncia, por interpretación errónea, la regla primera del apartado primero de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, del art. 7 RD 1044/1985 y del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR