STSJ Extremadura 313/2000, 8 de Mayo de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1020
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución313/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

Recurso n° 231/2000 I.

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltma Sra. Dña. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D.Alfredo García Tenorio Bejarano

En la Ciudad deCáceres a ocho de mayo del dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA N° 313

En el Recurso de suplicación n°231/2000, interpuesto por la Letrado Dña. Beatriz Higueras Cebrián, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha dieciséis de febrero del dosmil, en autos seguidos a instancia de DÑA. Constanza , representada por el Letrado D. Carlos Leiva Sánchez-Cuervo, contra el Organismo recurrente, sobre OTRAS RECLAMACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Enero del 2000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: La actora en el presente procedimiento, Constanza , con fecha 30 de Octubre de 1.987 fue nombrada funcionaria interina del cuerpo de matronas titulares con destino en Montehermoso y adscrita como ATS al Centro de Salud de Montehermoso con efectos del día 1 de Febrero de 1.991. En virtud de esta relación con la Junta y con el INSALUD, la primera pagaba el salario y la segunda los complementos.- SEGUNDO: El día 7 de mayo de 1.995 fue cesada por la JUNTA. Disconforme la actora con esta decisión, formalizó recurso contencioso contra la JUNTA DE EXTREMADURA que concluyó en vía contencioso administrativa con sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 25 de Noviembre de 1.997 obrante en los folios 11 al 14 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.- TERCERO: En la citada resolución, se estimó el recurso contencioso administrativo y se reconoció el derecho de la actora a su reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía cuando se produjo el cese y al abono de las diferencias dejadas de percibir hasta que la readmisión tenga lugar.- CUARTO: Por auto firme de 21 de Septiembre de 1.998 dictado por la Sala de lo CA del TSJ de Extremadura, obrante en el folio 17 al 18 de los autos se dice el incidente de ejecución de sentencia y se fijan las cantidades que ha de pagar la Junta a la demandante.- QUINTO: La actora reclama el pago del INSALUD de los complementos no satisfechos desde la fecha del cese hasta septiembre de 1.998, en total 48 mensualidades por importe, cada una de ellas de 94. 296 pts.- SEXTO: La actora luego del cese citado ha prestado servicios profesionales como ATS para el INSALUD en calidad de personal estatutario durante los siguientes períodos: 1 de Julio de 1.997 al 31 de Agosto de 1.997. 3 de Noviembre de 1.997 al 15 de Diciembre de 1.997. 18 de Enero de 1.998 al 4 de Abril de 1.998. Las retribuciones brutas totales cobradas por la actora durante estos períodos asciende a la suma de1.527.406 pts. de las que 786.929 son por el concepto de sueldo y 740.477 por el de complementos.- SEPTIMO: Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto demandado, en su recurso contra la sentencia que estima...

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