STSJ Comunidad de Madrid 804/2011, 12 de Diciembre de 2011

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2011:14030
Número de Recurso3513/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución804/2011
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003513/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00804/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3513-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1694-10

RECURRENTE/S: Luis Francisco Y AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

RECURRIDO/S: Luis Francisco Y AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 804 En el recurso de suplicación nº 3513-11 interpuesto por los letrados CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D. Luis Francisco y por el Abogado del Estado en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIDOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 16.02.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1694-10 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Francisco contra, AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16.02.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis Francisco contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS debo declarar y declaro nulo el despido del actor de fecha 14 de octubre de 2010, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de aquél a la de la efectiva readmisión del demandante, a razón de 79#21 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Luis Francisco, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con antigüedad reconocida de 28 de julio de 2005, categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo I, y un salario mensual bruto prorrateado de 2.376'34 euros.

SEGUNDO

El actor ha prestado sus servicios en el Instituto de Química Orgánica General (hecho no controvertido).

TERCERO

La relación laboral entre las partes se ha formalizado a través de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato por obra o servicio determinado de fecha 28 de julio de 2005, en cuya virtud el trabajador prestó servicios en el Proyecto "Síntesis Total de Tetrodotoxina y Análogos", y cuya duración se pacto desde la fecha del contrato hasta la finalización de los trabajos objeto de contrato.

    La duración prevista del Proyecto se extendía desde el 1 de septiembre de 2003 a 31 de agosto de 2007.

  2. - Contrato por obra o servicio determinado de fecha 15 de diciembre de 2008, por el que el demandante prestó servicios en el Proyecto "Establecimiento de una spin off de síntesis de productos naturales" y cuya duración se pactó desde la fecha del contrato hasta la finalización de los trabajos objeto de contrato.

    La duración prevista del Proyecto se extendía desde el 15 de octubre de 2008 a 14 de octubre de 2010.

    (documentos nº 6 y 7 del ramo de prueba de la parte demandada y documentos nº 12 y 13 del ramo de la parte actora).

CUARTO

El día 14 de octubre de 2010 el actor le fue comunicada la finalización del contrato de trabajo con efectos desde ese día (documento nº15 de la parte actora).

QUINTO

Ya a fecha 14 de octubre de 2010 el CSIC tenía conocimiento de que el Proyecto "Establecimiento de una spin off de síntesis de productos naturales" se iba a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, habiendo sido prorrogado finalmente éste hasta el 31 de julio de 2015, si bien ha quedado reducido el número de trabajadores adscritos al mismo.

(documento nº26 de la parte actora y declaración testifical de Don Gerardo ).

SEXTO

Con anterioridad a los contratos de trabajo suscritos al actor le fueron concedidas por la demandada las siguientes becas:

  1. Beca predoctoral con "Formación y Especialización de Líneas de Investigación de Interés Industrial", con el objeto de completar su formación sobre "Estudios Dirigidos a la Síntesis Total del ácido CP-263'114 "siendo su duración desde el 1 de noviembre de 1999 a 30 de octubre de 2000.

  2. Beca predoctoral para el Proyecto "síntesis of Exoglical and C-Aryl", cuya duración se extendió desde el 15 de junio de 2001 a 31 de diciembre de 2001. La duración del Proyecto estaba prevista desde el 1 abril de 2001 al 30 de marzo de 2002.

  3. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Studies Addressed To The Total Systehsis of Phomoidrides", cuya duración se extendió desde el 1 de enero de 2002 a 30 de junio de 2002.

    La duración del Proyecto estaba prevista desde el 1 de noviembre de 2000 y finalizaba el día 31 de octubre de

  4. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Studies Addressed To The Total síntesis Or Prhomoidrides", siendo su duración de tres meses a contar desde el 1 de noviembre de 2002.

  5. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Studies Addressed To The Total Systehsis of Phomoidrides", siendo su duración de seis meses a contar desde el 1 de febrero de 2003.

  6. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Studies Addressed To The Total Systehsis Of Phomoidrides", siendo sus duración de seis meses a contar desde el 1 de mayo de 2003.

  7. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Síntesis Total de Tetrodotoxina y Análogos" siendo su duración de seis meses a contar desde el 1 de noviembre de 2003.

  8. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Síntesis Total de Tetrodotoxina y Análogos" siendo su duración de seis meses a contar desde el 1 de mayo de 2004.

  9. Beca predoctoral con cargo al Proyecto "Síntesis Total de Tetrodotoxina y Análogos" siendo su duración de siete meses y medio a contar desde el 1 de noviembre de 2004 (documentos nº 2, 3, 4 y 5 de la parte demandada y nº 1 a 10 de la parte actora).

SEPTIMO

En el mes de julio de 2008 demandante presentó solicitud para que le fuera expedido el

Titulo Universitario de Doctor en Ciencias Químicas (documento nº 10 de la parte demandada).

OCTAVO

Con fecha 13 de mayo de 2010 el Sr Luis Francisco presentó reclamación previa ante el CSIC, en orden a que le fuera reconocida la condición de personal laboral indefinido con antigüedad de 1 de noviembre de 1999 (documento nº18 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

NOVENO

Con fecha 18 de junio de 2010 el Sr. Luis Francisco presentó demanda contra el CSIC, reclamando la condición de trabajador indefinido y antigüedad de 1 de noviembre de 1999.

Dicha demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 35 de esta Capital, Autos 854/20, que con fecha 30 de julio de 2010 dictó decreto admitiéndola a trámite y citando a las partes a juicio para el día 22 de diciembre de 2010 (documento nº 17 y 19 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

UNDECIMO

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se presentó la reclamación previa por despido, que no ha sido resuelta de forma expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante y el demandado CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda declarando la nulidad del despido del actor. El recurso del Abogado del Estado se refiere solamente a la calificación del despido propugnando la improcedencia en lugar de la nulidad, planteando un primer motivo amparado en el art.191.b) LPL en el que se solicita la modificación del último párrafo del hecho probado 3º de la sentencia con arreglo a la siguiente redacción: "Como consta en los folios 162, 163 y 165 de los autos, desde antes de la celebración del contrato con el actor (15 de septiembre de 2008) la duración prevista del proyecto al que estaba vinculado dicho contrato, se extendía desde el 15 de octubre de 2.008 hasta el 14 de octubre de 2.010".

La modificación consiste en precisar que la duración del proyecto al que estaba vinculado el contrato del actor fue prevista antes de la celebración de dicho contrato, lo cual en efecto se desprende sin duda de los documentos citados, pero no se considera que sea un dato relevante, como seguidamente se razonará.

En el segundo motivo, al amparo del art.191.c) LPL, se alega la infracción del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución, aduciendo que no se ha vulnerado la garantía de indemnidad, como ha entendido el Juzgado, ya que la terminación del proyecto para el que fue contratado el actor se había previsto incluso desde antes de la contratación de éste.

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