STSJ Galicia 5615/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5615/2011
Fecha15 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1165/2008-MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, 15 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001165 /2008 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dña. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Damaso en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000337 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido trabajando para la empresa Maderas Eladio Lorenzo S.A., con la categoría de técnico medio y con breves paréntesis, desde el 01.06.1983 hasta el 04.01.2007, fecha en que cesó por extinción de contrato por causas objetivas, percibiendo un salario, de; 2.897,70 euros mensuales con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante es titular de 1.429 acciones de las dieciocho mil que componen el capital social de la sociedad, y con sus hermanos, que no son consejeros ni trabajadores de la empresa poseen el 27 por ciento del capital social. TERCERO.- El demandante presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo que fue desestimada por resolución de la demandada, interponiendo la correspondiente reclamación. previa que fue desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 20.04.2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Damaso, declaro el derecho del demandante a percibir prestación por desempleo solicitada con efectos de la fecha de extinción de su relación laboral, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor, declarando su derecho a percibir prestación por desempleo solicitada con efectos de la fecha de extinción de su relación laboral, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración. Este pronunciamiento se impugna por el Sr. Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, al objeto de obtener su revocación, y de que se desestime la demanda del actor, articulando dos motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b) y c) del art. 191 L.P.L., dedicando el primero a la revisión probatoria, y el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de hechos pretendida, se interesa la modificación del hecho probado segundo, y la adición de un hecho nuevo, en los términos siguientes:

*Respecto de la revisión del hecho probado segundo, se interesa la supresión del mismo y su sustitución del que se propone, que con el mismo ordinal quedaría redactado como sigue: "SEGUNDO.- El demandante, forma parte del Consejo de Administración de la empresa Maderas Eladio Lorenzo, S.A. En la reunión de este órgano de 30/04/2000 se le confieren los poderes que se especifican en la página 150, reverso, que bajo el número 5° de inscripción figura en el tomo 128, Sección 3, Libro 59, hoja LU- 1675 del Registro Mercantil de Lugo. Así mismo en la reunión del consejo de Administración y Junta Universal de fecha 24/03/206 el actor es nombrado secretario del consejo de Administración y liquidador en el proceso de disolución de la referida sociedad".

Acogemos parcialmente dicha revisión en cuanto complementa al referido hecho probado, pero mantenemos el mismo en cuanto refiere el capital social (acciones) de las que es titular este demandante. Por lo demás, aceptamos la modificación propuesta que sirve para constatar la condición de miembro del consejo de Administración del actor, acreditada en base a los folios 66 y 67 de loa autos, que se refieren a la copia de la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil, constatándose igualmente con la documental que obra a los folios 60 y 61 (inscripciones en el Registro Mercantil), la condición de miembro de este órgano al menos desde el año 1.992.

*Así mismo se propone la adicción de un nuevo hecho probado que bajo el ordinal tercero quedaría redactado del siguiente modo: "TERCERO. -La sociedad Maderas Eladio Lorenzo, S.A es administrada y representada con amplias facultades por un Consejo de Administración, teniendo los más amplios y absolutos poderes y facultades para dirigir, administrar a la Sociedad en juicio y fuera de el". También acogemos esta adición, porque así resulta de la documental citada constituida por los Estatutos Sociales de la Sociedad denominada "Maderas Eladio Lorenzo, S.A.".

TERCERO

En sede jurídica, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por la Entidad recurrente la infracción, por no aplicación del artículo 97.2.k) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la...

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