STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2001:4636
Número de Recurso1261/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1261/2001 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a nueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1261 de 2001, interpuesto por SWISS LIFE, S.A. DE SEGUROS, VIDRIERA LEONESA, S.A. (VILESA), contra sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de León de fecha 18 de enero de 2000, (Autos n° 585/2000), dictada a virtud de demanda promovida por Ernesto , contra mencionadas recurrentes, sobre cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2000, se presentó en el Juzgado de lo Social de León núm. 1, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictase sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, don Ernesto , prestó servicios laborales para la empresa codemandada Vidriera Leonesa, S.A. desde el 12 de noviembre de 1975 hasta el 29 de junio de 1999, en que cesó, tras la comunicación enviada a dicha empresa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se le hacía saber que, con esa fecha, la Inspección Médica de Zona había realizado propuesta de incapacidad permanente de aquel, por lo que le indicaba lo siguiente "1.- Se cursará la baja del trabajador en la Seguridad Social (modelo TA/2) con la fecha de la citada propuesta...". SEGUNDO.- el día 6 de julio de 1999 el Instituto Nacional de la Seguridad social inició de oficio la tramitación del expediente de incapacidad permanente del actor, que se hallaba desde varios meses antes en situación de incapacitada temporal; en dicho expediente el E.V.I. emitió su dictamen propuesta el 20 de agosto, elevado a definitivo por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16 de septiembre, declarando al actor afecto de incapacidad permanente total, con efectos económicos de ese mismo día. Disconforme el actor con el grado de incapacidad permanente reconocido formuló reclamación previa y juego demanda ante este Juzgado de lo Social, en el que, tramitado el procedimiento con el n° 626/99, se dictó sentencia el 26 de enero de 2000, en virtud de la cual se le declaró afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, manteniéndose los efectos económicos en el 16 de septiembre de 1999. TERCERO.- Con fecha 1 de enero de 1999 entró en vigor el seguro pactado por las dos empresas codemandadas (póliza n° 1849), cuyas condiciones generales particulares obran en autos y se dan aquí por reproducidas en su integridad. En el apartado relativo al seguro complementario de invalidez absoluta y permanente, incluido en las condiciones especiales del seguro de los riesgos complementarios se dice expresamente: "Por el presente seguro complementario el Asegurador garantiza el pago de la suma asegurada señalada en las condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente.

A los efectos de este seguro se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación fisica irreversible...

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