STSJ Andalucía 2951/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2951/2011
Fecha21 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.951/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.662/2011, interpuesto por D. Luis Angel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 12 de Septiembre de 2.011 en Autos núm. 571/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Angel sobre Despido contra la empresa TELYMAN TELECOM, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Septiembre de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Luis Angel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TELYMAN TELECOM, S.L., con C.I.F. N° B-79271375, domicilio en Calle Real de la localidad de Valdepeñas, provincia de Ciudad Real, CP 13300, en virtud del contrato formalizado el 25 de junio de 2009, de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, suscrito para la realización de Contrato Mantenimiento Telefónica, con duración desde el 25/06/2009 hasta 30/11/2009, con la categoría profesional de Instalador, folios 29 y 30; constando en autos un segundo contrato de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, suscrito para la realización de Mantenimiento Telefónica 2° semestre 2010, formalizado el 1 de junio de 2010, con duración desde el 1/06/2010 hasta fin de obra, folios 10 y 11, Y repetido 31 y 32. El salario a efectos de despido es de 36'85 #/día, por todos los conceptos, estando ambas partes conformes con este importe.

    Consta unido en autos el contrato mercantil de la demandada para la prestación de servicio de mantenimiento de Telefónica de fecha 1 de abril de 2009 (con Alcatel-Lucent España, S.A.), folios 225 a 242.

    Constas asimismo los TC 2 de la empresa y la consulta de situaciones laborales del actor, según la cual el actor ha estado dado de alta en Seguridad Social por la demandada los siguientes periodos: desde el 25/06/2009 hasta el 30/11/2009; desde el 1/12/2009 hasta el 31/05/2010; y, desde el 1/06/2010 hasta el 15/05/2011.

  2. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo unitario o sindical.

  3. - Con fecha 12 de abril de 2011 Alcatel remitió correo electrónico a la demandada comunicando la cancelación del acuerdo de subcontratación para la prestación del Servicio de Mantenimiento Integral de Planta Interna y de las Estaciones de Telefónica firmado entre TELYMAN Y ALCATEL en fecha 1 de abril de 2009, con fecha de cancelación el 16 de mayo de 2011, y la carta remitida ratificando dicha cancelación, folios 243 y 244 que se dan por reproducidos.

  4. - La demandada remitió Preaviso por fin de contrato al actor de fecha 18 de abril de 2011 del siguiente tenor literal: " Muy Sr. Nuestro: Dando cumplimiento a la actual legislación laboral, la dirección de esta empresa, le comunica que por causa de finalización de la obra a la estaba adscrito, se dará por finalizado el contrato que Vd. mantiene con Telyman Tlecom, SL, por lo que con efecto del día 15 de mayo de 2011 no se encontrará vinculado a esta empresa. Igualmente le informamos que a partir de esa fecha se encontrará a su disposición la liquidación en conceptos salariales devengados por Usted hasta la fecha de fin de contrato. Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos ha venido uniendo. Sírvase firmar un duplicado del presente preaviso como prueba para Telyman Telecom, SL, de que se le ha transmitido esta información. Atentamente". Consta firmado el recibí por el trabajador el 18 de abril de 2011 y el sello de la empresa. Folio 28 por reproducido.

    Constan en el ramo de la demandada iguales preavisos de otros trabajadores y los finiquitos de éstos.

  5. - En los interrogatorios efectuados en el acto del juicio ha quedado acreditado que al actor se le contrató como instalador realizando mantenimiento de infraestructuras de Telefónica, siendo la contratista ALCATEL, prestando los mismos servicios dos trabajadores en Granada, dos en Jaén y dos en Córdoba; y, al rescindir ALCATEL el servicio con TELYMAN se han rescindido los seis contratos. El actor manifestó que desde el día siguiente del despido ha comenzado a prestar servicios para la empresa Meitel de comunicaciones, y a preguntas de su Letrado respondió que su actividad era de mantenimiento no como instalador.

  6. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 31 de mayo de 2011, celebrándose el acto el 9 de junio de 2011 con el resultado SIN AVENENCIA (folio 9, por reproducido), expresando la demandada en el acto que rechaza la demanda por improcedente, porque la extinción es acorde a derecho y además hace constar que hay un defecto formal en la presentación de la papeleta, y que consiste en que ni el demandante, ni un representante legal autorizado firma la misma.

    La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Granada el 22 de junio de 2011 expresando que el contrato se convirtió en indefinido por lo que no procede la resolución del contrato por conclusión del tiempo pactado siendo el despido improcedente.

  7. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Sideromatalurgica.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones del actor...

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