STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:9573
Número de Recurso3397/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MAFIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3397/97 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3397/97 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio en reclamación de Pensión de Jubilación anticipada siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 752/96 sentencia con fecha 26 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 2 de octubre de 1940, solicitó del I.S.M. pensión de jubilación, el 11 de septiembre de 1995, que le fue denegada mediante resolución de 14 de mayo de 1996, por no estar de alta ni asimilado el alta en la fecha del hecho causante (solicitud de 11 de septiembre de 1995) ni tener los 65 años de edad exigidos para acceder a la jubilación desde la situación de no alta) SEGUNDO.- Que por la parte actora se interpuso reclamación previa el 19 de julio de 1996 que fue desestimada por resolución de 6 de septiembre de 1996./ TERCERO.- Que el actor cotizó al Montepio Marítimo Nacional 503 días, del 10.08.62 a 15.01.63, del 8.02.63 al 6.09.63 y del 25.09.63 al 3.02.64 como consecuencia de su trabajo en embarcaciones de pesca. Emigró a suiza en donde cotizó 345 meses, entre el 1 de enero de 1.964 y el 31 de septiembre de 1.992, retornando a España e inscribiéndose como demandante de empleo en el INEM, el 19.10.92, percibiendo subsidio de desempleo hasta el 19 de mayo de 1.994, continuando desde esa fecha inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina del INEM/ CUARTO.- Que la base reguladora de la pensión solicitada asciende a 59.574 pesetas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Inocencio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación de pensión de jubilación, debía declarar y declaraba el derecho del actor a lucrar pensión de jubilación, con cargo al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuantía inicial equivalente al 34,20% de una base reguladora de 59.574 pesetas, es decir, de 20.374 pesetas mensuales, de la que corresponde a la Seguridad Social española, a prorrata tempons, el 4,63% de dicha cantidad, condenando al I.S.M. a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha pensión, con efectos desde el 11 de septiembre de 1.995, sin perjuicio de las mejoras, complemento por mínimo o residencia que reglamentariamente le corresponda percibir, absolviendo al I.N.S.S. de todas las pretensiones deducidas en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra...

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