STSJ Comunidad de Madrid 1041/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2011
Fecha29 Diciembre 2011

RSU 0004232/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01041/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048729, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004232 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SILSAN EXCAVACIONES SL, Bartolomé

Recurrido/s: VELASCO OBRAS Y SERVICIOS SA, SILSAN EXCAVACIONES SL, Bartolomé, MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE, AXA SEGUROS GENERALES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001095 /2009 DEMANDA 0001095 /2009

Sentencia número: 1041/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4232/2011, formalizado por el Letrado D. ANTONIO PACHECO SANCHEZ, en nombre y representación de SILSAN ESCAVACIONES S.L., y por el Letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de Bartolomé, contra la sentencia de fecha 25-02-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1095/2009, seguidos a instancia de Bartolomé frente a VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A., SILSAN EXCAVACIONES S.L., MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (antes MAPFRE SEGUROS GENERALES), AXA SEGUROS GENERALES S.A. (antes WINTHERTUR), en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Bartolomé, nacido el 1-1-75, con NIE NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, trabajaba para la empresa Silsan Excavaciones S.L.L. desde el 8-6-06, como peón de albañil. El día 3-7-06 el actor se encontraba en la obra sita en la C/ Venezuela en la Urbanización Los Angeles de San Rafael, conduciendo un Dumper, por una pendiente de 27° de inclinación, después de depositar hormigón en unos pozos, para incorporarse a la vía de servicio. En un momento dado, pisó el freno y el vehículo volcó. La empresa estaba ejecutando trabajos de zanjeado para la instalación de tuberías y cables, transporte de hormigón dentro de la obra y otros pequeños trabajos de albañilería, subcontratada por Velasco Obras y Servicios S.A.

SEGUNDO

El actor, por su categoría, no tenía la cualificación profesional requerida para el manejo del dumper; no había recibido una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en su puesto de trabajo o funciones.

TERCERO

A consecuencia del accidente el actor sufrió fractura de maléolo interno y fractura no desplazada del cuerpo del astrágalo de tobillo derecho. Según informe del médico forense de 6-6-07 el actor tardó en curar 132 días de los cuales 3 estuvo hospitalizado y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 132 días. Se computa el período hasta el 23-1006 de tratamiento en la Mutua y se añade tratamiento rehabilitador de 20 días realizado en enero de 2007. Le restan como secuelas: Cicatriz de 8 cm. en maleolo interno de tobillo derecho. Cicatrices de 1-3- cm. retráctiles, con cambios de pigmentación asociados, en dorso del tobillo. Perjuicio estético ligero (1-6 puntos). Material de osteosíntesis en tobillo derecho que ocasiona dolor moderado con la carga de peso y deambulación prolongada, no precisa toma de analgésicos diarios (1-3 puntos). Limitación de la movilidad del tobillo derecho, con pérdida global de los últimos 5° de flexión plantar (n 45°) (1-7 puntos) y de los últimos 51 de flexión dorsal (N25°) (1-5 puntos).

CUARTO

En el expediente tramitado para determinación de incapacidad permanente ese reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los baremos 101 y 110 reconociéndole la prestación de 2.230 euros con cargo a la Mutua que aseguraba la cobertura en la empresa Silsan Excavaciones S.L.L. El actor formuló demanda en reclamación de que se le reconocerá una incapacidad permanente parcial que fue desestimada por ST del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo de fecha 11-11-2008. En concepto de prestación de ¡.T., por parte de la Mutua Mutual Midat Cyclops, el actor recibió en el proceso con fecha de baja 3-7-06 y alta 23-10-06 la cantidad de 3.084,48 euros, y en el proceso con fecha de baja de 3-11-06 y alta de 20-3-07, por recaída del anterior, 2.911,74 euros.

QUINTO

Se siguieron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Segovia que terminaron con auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Interpuesto recurso de apelación, la A.P. de Segovia dictó auto el 30-6-09 en que desestima el recurso. No ha

quedado determinado que el trabajador estuviese autorizado para utilizar el vehículo ni la razón por la que lo utilizó ni ha indicado la persona que se lo ordenó.

SEXTO

Tramitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en virtud de actuaciones procedentes de la Inspección de Trabajo y S.S. de Segovia, se dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medias de seguridad e higiene en el trabajo en al accidente sufrido por el trabajador de D. Bartolomé, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Silsan Excavaciones S.L.

SÉPTIMO

Silsan Excavaciones S.L.L. tenía suscrito con la compañía Mapfre Seguros Generales, contrato de seguro de accidentes colectivos, en la modalidad Convenios, de Construcción y Obras Públicas, que aseguraba fallecimiento accidental, incapacidad profesional total, incapacidad profesional absoluta, gran invalidez y fallecimiento no accidental.

Velasco Obras y Servicios S.A. tenía suscrito contrato de seguro con Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, ahora Winthertur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, que cubría la responsabilidad civil patronal, con una franquicia de 2.100 euros.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 17-6-09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Bartolomé contra las empresas SILSAN EXCAVACIONES S.L., VELASCO OBRAS Y SERVICIOS S.A., LA COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTHERTUR, y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE FAMILIAR, CONDENANDO a la empresa SILSAN EXCAVACIONES S.L. a abonar al actor la cantidad de 13.675,88 euros, en concepto de indemnización por el accidente de trabajo acaecido el 3-7-06, ABSOLVIENDO a los demás demandados de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y por la codemandada SILSAN ESCAVACIONES S.L. El recurso del demandante fue impugnado por SILSAN EXCAVACIONES, AXA y MAPFRE. El recurso de SILSAN EXCAVACIONES fue impugnado por el demandante y por MAPFRE.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-08-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-11-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se estima, en parte, la demanda formulada sobre indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en fecha 03-07-2006, se recurre en suplicación por la parte actora y por la empresa condenada SILSAN EXCAVACIONES S.L., que en su motivo inicial, con amparo en lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probados primero, segundo y quinto de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "... conduciendo un dumper por una pendiente de 27º de inclinación, marcha atrás y después de cogerle sin permiso del conductor D. Rodolfo del patio del material, junto a las casetas de la obra" . Cita en apoyo de su pretensión revisoria el acta de infracción levantada por el Inspector de Trabajo obrante al folio 158 de autos, en relación con la declaración del testigo del accidente unida al folio 197 y con el fundamento de derecho segundo del auto 98/2009,...

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