STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9272 |
Número de Recurso | 579/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº . 579/98 Partes: D. Isidro y otros C/ Ayuntamiento de Sabadell S E N T E N C I A Nº. 1076 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 579/98, interpuesto por DON Isidro , DOÑA Amparo , DON Alonso , DON Lucas , DON Juan Carlos , DON Gonzalo , DON Carlos María , DOÑA María Purificación , DOÑA Raquel , DON Evaristo , DON Jesus Miguel , DOÑA Silvia , DON Plácido , DON Miguel Ángel , DON Julián , DOÑA María Luisa , DOÑA Mónica , DON Pedro Miguel , DON Jorge , DOÑA Lorenza , DON Juan Francisco , DON Iván , DON Jesús Carlos , DON Humberto y DON Luis Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendidos por el Letrado D. H. Bertral Cusola, contra el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Margarida Cusco.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del pleno del AYUNTAMIENTO DE SABADELL de 23 de diciembre de
1997 por el se desestimaron las alegaciones formuladas por los recurrentes respecto de la Ordenanza Fiscal núm. 4.3, reguladora del precio público por la utilización privativa, los aprovechamientos especiales y los servicios prestados en los mercados municipales y se acordó elevar a definitivas las modificaciones de las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos que debían regir durante 1998, así como publicar estos acuerdos y el texto íntegro de las modificaciones de las referidas Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos en el BOP de Barcelona, al objeto de que entrasen en vigor el 1 de enero de 1998.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 19 de octubre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de julio del presente año , a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Isidro Y OTROS, el Acuerdo del pleno del AYUNTAMIENTO DE SABADELL de 23 de diciembre de 1997 por el se desestimaron las alegaciones formuladas por los recurrentes durante el periódo de exposición pública respecto de la Ordenanza...
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