STSJ Galicia 1485/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1485/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000704

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000720 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000342 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL

Recurrente/s: Gema

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social: FAX: 981 312 014

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 720/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Gema, contra la sentencia número 440/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 342/2010, seguidos a instancia de Gema frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gema presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440 /10, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Gema, nacida el 05/07/1947, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual la de Mariscadora a pie, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del ISM de 16/03/2010, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 01/03/2010, se deniega la prestación al estimar la entidad gestora que la demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente en alguno de los grados que son objeto de cobertura. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 07/04/2010 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 21/04/2010 que confirma la decisión impugnada. TERCERO. - La demandante padece: cervicoartrosis, lumboartrosis con mínimos cambios degenerativos en columna lumbar en TAC lumbar 02/2009 y lumbalgia mecánica crónica; gonartrosis bilateral incipiente, periartritis escapulohumeral derecha, a la exploración: movilidad activa hombro derecho refiriendo dolor, pasiva en rasgos, de normalidad, y rodillas estables con movilidad conservada; sintomatología ansioso-depresiva a tratamiento en psiquiatría desde 02/2010 con diagnostico de trastorno depresivo leve moderado. CUARTO.- La base reguladora asciende a, la suma, de 847,65 euros/mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra el ISM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gema formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11-FEBRERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR