STSJ Canarias , 29 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:2966
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria , en los autos de juicio 734/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel contra la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de diciembre de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, con la categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios (o técnico operativo), antigüedad desde 12.7.74 y con un salario bruto de 177.651 ptas. mensuales con ppe. SEGUNDO.- La demandada abona al actor sus retribuciones con arreglo al Grupo profesional 4 del vigente Convenio Colectivo Único. TERCERO.- En caso de entenderse que el actor tiene derecho a ser retribuido con arreglo al Grupo 3, hubiera percibido desde el 1.6.00 hasta el 31.7.01 la cantidad adicional total de 178.948 ptas, con arreglo a lo siguiente: para 2000, 12.745 ptas mensuales de diferencia; y para 2001, 12.819 ptas.

CUARTO

Se da por reproducido el Acuerdo de 23.11.99, celebrado en el seno de la Subcomisión Departamental de Defensa, con participación de representantes de la Administración, CC.OO., UGT y CSI-CSIF. QUINTO.- Se da por reproducido el texto de la Resolución de 1.9.00, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación de los acuerdos de 6.7.00 y 17.7.00, tomados, respectivamente, por la Comisión General de Clasificación Profesional y por la Comisión Negociadora del Convenio Único. SEXTO.- Fue interpuesta reclamación previa el 20.7.01. SÉPTIMO.- Lo que se resuelva en este proceso afecta a todos los técnicos de la categoría del actor del Ministerio de Defensa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Miguel Ángel , personal laboral que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (Técnico Operativo) desde el 26 de enero de 1979 para el Ministerio de Defensa, estando adscrito a la Base Aérea de Gando, encuadrado en el grupo retributivo 4 de los regulados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado de 24 de noviembre de 1998 (BOE 287/1998, de 21 de diciembre), que alegando un erróneo encuadramiento de su categoría profesional en el grupo retributivo 4, interesaba que se declara su derecho a estar encuadrado en el grupo retributivo 3, dada la igualdad en la definición de funciones existente con la de Técnico Operativo del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa y su derecho a ser retribuido como tal. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte demandante, ahora recurrente, la infracción del artículo 17 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado , en relación con el Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que los trabajadores del Ministerio de Defensa que ostentaban la categoría de Técnico Operativo, encuadrada en el Grupo de Técnico Operativo del Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa , con la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado debieron ser encuadrados por las funciones que realizan en el grupo retributivo 3, de superior relevancia funcional y económica y no en el 4 como inicialmente lo han sido.

Cuestión muy similar a la que aquí se plantea ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 2003 (Rj. 2003/6123), planteándose en el recurso de casación unificadora en qué...

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