STSJ Murcia 421/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha25 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00421/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 231/09

SENTENCIA nº 421/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 421/11

En Murcia a veinticinco de abril de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 231/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 489/08 de 12 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena en el recurso contencioso-administrativo nº 132/07 tramitado por las normas del procedimiento en abreviado, en cuantía indeterminada, sobre

obtención de información.

Figura como parte apelante D. Martin representado por el Procurador D. Agustín Rodríguez Monje y dirigida por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA y de la GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

El recurso se interpuso contra la resolución de 26 de octubre de 2006 del Sr. Coronel Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil de Murcia y resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1

de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, sin que se acordara la vista solicitada por la recurrente, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

El recurrente interpone recurso de apelación frente a la Sentencia nº 489/08 de 12 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cartagena que desestima el recurso contencioso Administrativo nº 132/07 formulado contra la Resolución del Coronel Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil de Murcia y la resolución de 28 de febrero de 2007 de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada contra la primera.

Como antecedentes, el actor solicitó con fecha 31 de agosto de 2006 determinada documentación, en concreto copia compulsada de la papeleta hoja de actividades del Puesto de Cabo de Palos (Murcia), del servicio que prestó el 24 de noviembre de 2002, en horario de 8,30 a 14,30, y copia del cuadrante mensual de actividades diarias desarrolladas por el Jefe de Unidad en la misma fecha, y ello con la finalidad de preparar un futuro recurso.

La Sentencia desestima la demanda resolviendo los motivos de impugnación alegados por la recurrente, sobre la base de entender que de la lectura de los preceptos aplicables, en concreto de artículo 35 de la Ley 30/92 y del art. 105-b de la CE, existe una limitación en relación con el derecho de información de los ciudadanos, cuando la documentación solicitada pueda afectar a la seguridad y defensa del Estado, apreciando que en el caso la documentación solicitada afectaba a instrucciones internas sobre la organización y funcionamiento del servicio de seguridad del Estado. Al ser el derecho de acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (art. 105-b CE ) un derecho de configuración legal, hay que acudir a las normas correspondientes, y cabe distinguir el caso del ciudadano con interés legítimo con el que no lo tiene, pues en el primero el derecho se puede ejercer en cualquier momento y sin condicionamiento, mientras que en el segundo

está sometido al artículo 37 L.30/92 . En el caso aprecia que no existe un procedimiento en tramitación, y por lo tanto el actor no puede tener la condición de interesado. Sin perjuicio de las facultades que pueda ejercitar en el seno de un procedimiento judicial. Aprecia que estamos en el caso del artículo 37 5 b) que niega el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR