STSJ Comunidad de Madrid 338/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:10799
Número de Recurso334/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución338/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0004405

Apelación nº 334/2.016

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "Eulen, S.A." (Proc. Dª. Ana-Belén Gómez Murillo)

Partes apeladas: Comunidad de Madrid (Letrado)

D. Alonso (Proc. Dª. Eloísa García Martín)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 338 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a trece de Octubre del año dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación núm. 334/16 interpuesto por la Procuradora Dª. Ana-Belén Gómez Murillo en nombre y representación de "EULEN, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de Madrid de fecha 22 de Octubre de 2.015 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 102/14 respecto de resolución de la Comunidad de Madrid sobre imposición de sanción laboral; habiendo sido partes apeladas la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado y D. Alonso por la Procuradora . Dª. Eloísa García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 13 de Octubre de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 22 de Octubre de 2.015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid que acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso nº 102/14 de la mercantil "Eulen, S.A." contra la Resolución de la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid de 11/09/2.013 que confirma en alzada la Resolución de su Dirección General de Trabajo de 20/07/2.011 sobre imposición de multa de 4.000 € por infracción en materia de riesgos laborales.

El Juzgador de instancia fundamenta su declaración de inadmisibilidad en la carencia de jurisdicción para el conocimiento del asunto por entender que corresponde al orden jurisdiccional social, razonando sustancialmente al efecto lo siguiente:

"(...) en el presente caso la resolución originaria de la Dirección General de Trabajo, dictada el 20 de julio de 2011, no ponía fin a la vía administrativa y por eso contra ella cabía interponer recurso de alzada, como así se indicaba al pie de la misma, recurso que efectivamente fue interpuesto por la demandante y que quedó desestimado por la posterior resolución del Viceconsejero de Empleo, que, ahora sí, ponía fin a la vía administrativa, como también se indicaba al pie de la misma. Esta última resolución fue dictada el 11 de septiembre de 2013, es decir, cuando ya habían transcurrido casi dos años desde la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, razón por la cual es evidente que es a dicho orden jurisdiccional al que le corresponde el conocimiento de este asunto, en contra de lo dispuesto por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, que en el procedimiento nº 536/2013, seguido entra las mismas partes y con idénticas pretensiones, decidió declarar de oficio su falta de jurisdicción por Auto de 04.2.2014 (...)".

Por la mercantil apelante "Eulen, S.A." se argumenta la competencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa para el conocimiento del asunto sobre la base de que a la fecha del acto originario impugnado

- Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20/07/2.011- no había entrado en vigor la Ley 36/2.011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuyo artículo 2.n) atribuye a tal jurisdicción el enjuiciamiento, entre otras, respecto de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, disponiendo la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal que la impugnación de los actos administrativos en dicha materia que se dicten con anterioridad a la vigencia de esa Ley continuará atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ambas partes apeladas comparten la fundamentación de la sentencia de instancia sobre la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de las resoluciones administrativas impugnadas.

SEGUNDO

Procede estimar el recurso de apelación en orden a la declaración del orden jurisdiccional contencioso-administrativo como competente para el enjuiciamiento del asunto de que se...

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