STSJ Cataluña 515/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha28 Abril 2011

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 138/2009

Partes : Purificacion C/ AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 515

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 138/2009, interpuesto por Purificacion, representado el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra el la sentencia de 19 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 191/2008 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGATrepresentado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"FALLO.-DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm. 191/2008-5 interpuesto por Purificacion, bajo la representación procesal y defensa letrada especificada al inicio, contra las actuaciones tributarias a las que se refieren los antecedentes de la presente resolución, por no resultar las mismas disconformes a derecho; sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por la particular apelante la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 191/2008, interpuesto por Dª. Purificacion contra el decreto número 000780/2008 del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat de fecha 8 de febrero de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición contra anterior Resolución administrativa de fecha 1 de octubre de 2007 del mismo órgano municipal, denegatoria de la solicitud presentada en su día conjuntamente por la apelante y su esposo, D. Jose María, de declaración de no sujeción al IIVTNU por la transmisión de determinados inmuebles de su propiedad en la misma localidad, por el concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), liquidaciones NUM000 (importe 11.199,48 #), y NUM001 (importe 1.178,89 #).

SEGUNDO

La sentencia apelada recogiendo los fundamentos de derecho de otra anterior, de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso núm. 16 de Barcelona en el recurso número 308/2008 interpuesto por el marido de la recurrente-apelante ante idéntica resolución administrativa del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, declara ajustadas a derecho las resoluciones municipales que confirman la sujeción al impuesto señalando que con independencia de que la Sociedad Civil Privada CABELLO CUESTA realizase una aportación de rama de actividad, que la parte demandada no discute, sin embargo, lo que no realizó fue transmitir los inmuebles objeto de arrendamiento, ya que no era propietaria de los mismos.

TERCERO

La sentencia de instancia dedica su fundamento de derecho tercero a reproducir la fundamentación de la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 16 de Barcelona que enjuicia la cuestión del no devengo en los siguientes términos:

De las alegaciones de las partes, de la documental propuesta y admitida como prueba, y del expediente administrativo, resulta que ambas partes están conformes en que el día 11 de enero de 2007, D. Jose María, junto a su esposa, Dña. Purificacion y como integrantes de D-F CABELLO CUESTA S.C.P, de la cual ambos son socios, presentaron solicitud al Ayuntamiento de L'Hospitalet de LLobregat de no sujeción al Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -folio 1 del expediente administrativo-. También están conformes en que la solicitud vino motivada por la transmisión, junto con otros, de tres inmuebles sitos en el número NUM002 de la RAMBLA000, y en el número NUM003 de la CALLE000

, la planta NUM004 y piso NUM005 puerta única, todos ellos de L'Hospitalet de Llobregat, por cuanto se realizó la aportación de los citado inmuebles que constituían rama de actividad explotada por D F CABELLO CUESTA S.C.P, de la que D. Jose María era titular junto a su esposa, a la sociedad DAN-FER S.L. La titularidad indicada resulta de las escrituras públicas obrantes en los folios del expediente administrativo 232 y 236. Resulta también del expediente administrativo que DAN-FER S.L había procedido el 14 de diciembre de 2006 al aumento de capital mediante la creación de 245 nuevas participaciones, valoradas en 900 # cada una de ellas, siendo totalmente suscritas por D. Jose María y por su esposa Dña. Purificacion -folios 2 a 38 del expediente administrativo-, resultando que el importe de las participaciones de D. Jose María, incluida la primera asunción, ascendía a 615.851,41 #, que desembolsó mediante la aportación del 44,07% de la rama de actividad, que incluía los referidos locales y que giraba a nombre de D. Jose María y de Dña. Purificacion

, bajo la denominación de D-F CABELLO CUESTA S.C.P y que comprendía varios bienes inmuebles sitos en Hospitales de Llobregat.

A la vista de lo anterior, lo que la parte demandante sostiene es que nos encontramos ante un supuesto de rama de actividad, y por tanto se puede acoger a los beneficios previstos en los artículos 83 y siguientes del R.D Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto de Sociedades, modificados por la Ley 25/2006, y por ello se solicitó la declaración de no sujeción al IMIVTNU, cuya desestimación constituye el objeto del presente recurso. Por el contrario, la parte demandada sostiene que la Sociedad Civil Privada Cabello Cuesta no transmitió ni podía transmitir los inmuebles citados, porque no era propietaria de los mismos, resultando de las inscripciones registrales que quien transmitió las fincas fueron D. Jose María y otra, pues ellos eran los propietarios, de modo que por aplicación de lo dispuesto en los...

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