STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16589 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo
Sección Tercera
Recurso Núm 1204/1999
SENTENCIA NUM.
Ilmo. Sr Presidente
D. Rafael Osuna Ostos
Ilmos. Sres Magistrados:
D. Ruperto Martínez Morales
D. José Manuel Borrero Alvarez
En Sevilla, a veintiocho de noviembre del dos mil dos.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 1204/1999, interpuesto por la entidad BODEGAS NAVARRO SA., representado por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega y defendido por el Letrado D. Rafael Mir Jordano, contra resolución del TEARA, representada y defendida por el Abogado del estado. La cuantía es de 3.846.541 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.
El recurso se interpuso el día 17 de septiembre de 1999, contra la resolución de 22 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, contra la liquidación girada por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Córdoba
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resoluciones recurridas, por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre del 2002, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.
Es objeto de este recurso la impugnación la resolución de 22 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, contra la liquidación girada por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Córdoba
Con fecha 8-7-1997, la Inspección mencionada formalizo diligencia para comprobar la actividad tributaria de la citada empresa correspondiente a los ejercicios fiscales de 1993 a 1996, girándose liquidación con fecha 16 de julio de dicho año en acta de conformidad 05842046, por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, resultando una deuda tributaria de 3.846.541 pesetas. Contra dicha liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimado por el TEARA y que es objeto de esta impugnación jurisdiccional.
Por la parte recurrente se alega la prescripción de dicha liquidación y en cuanto al fondo del asunto, que los supuestos de no sujeción al impuesto, son la fabricación de productos...
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