STSJ Navarra 188/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2011
Fecha30 Mayo 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TEINTA DE MAYO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 188/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª LUCIA JIMENO SANZ DE GALDEANO, en nombre y representación de UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Edemiro

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se reconozca que al actor le asiste el derecho a percibir el concepto de complemento de antigüedad y condene a la empresa demandada Universidad Pública de Navarra a abonarle la cantidad de 1.876,28 euros incrementada con el interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Edemiro frente a la Universidad Pública de Navarra, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad del art. 56 del convenio colectivo de aplicación y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 308,60 # en concepto del mencionado complemento del periodo marzo de 2009 a febrero de 2010."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Edemiro, con DNI NUM000, presta servicios para la Universidad Pública de Navarra, como profesor asociado tipo 2 (licenciado), en el Departamento de Estadística e Investigación Operativa, desde el 29 de septiembre de 2003 (conformidad). SEGUNDO.- El demandante realizaba (y realiza) su primera actividad en el sector privado, como profesor del Colegio Salesianos (doc. 3 de la parte actora, folios 42 y 43 y doc. de la demandada, folio 72). TERCERO.- El salario que percibe en la demandada, según los recibos de enero y febrero de 2010, es de 531,81 # brutos mensuales, con prorrata de pagas extras incluida, siendo la base de cotización, por superación del tope en pluriempleo, de 447,72 # mensuales (doc. de la demandada, folios 50, 51, 58 y 59). CUARTO.- El demandante inició su relación laboral con la universidad en virtud de contrato de trabajo para el curso académico 2003/2004. El contrato ha sido prorrogado en los sucesivos cursos académicos hasta la actualidad. La dedicación del demandante fue, desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2009, de 6 horas semanales de docencia (12 horas semanales de jornada, que suponían, según se declara en el contrato y/o prorrogas un 32% respecto de la completa) y desde el 29 de septiembre de 2003 al 30 de septiembre de 2004 y del 1 de octubre de 2009 hasta la actualidad, de 4 horas de docencia (8 horas semanales de jornada, que suponen, según se establece en el contrato y/o prorroga un 21,33% de la jornada habitual a tiempo completo) (doc. 1 de la parte actora, folios 39 a 43 y doc. de la demandada, folios 66 a 102). QUINTO.-Es de aplicación el I convenio colectivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra para los años 2008 a 2011 (BON 2 junio 2008) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. de la demandada, folios 110 a 112). SEXTO.- 1.- El demandante no ha percibido nunca el complemento de antigüedad del art. 56 del convenio (conformidad). 2 .- El referido complemento, conforme a lo dispuesto en el mencionado art. 56 del convenio, sólo es abonado por la demandada a los profesores "contratados doctores", cuyo contrato laboral es de duración indefinida (no controvertido). SÉPTIMO.- La parte actora presentó reclamación previa en fecha 11 de marzo de 2010, que fue desestimada por resolución del Rector de la Universidad de fecha 19 de abril de 2010 (doc. adjunto a la demanda, folios 11 a 13 y doc. de la demandada, folios 103 a 109)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Navarra que estima parcialmente la demanda y declara el derecho del actor a percibir el complemento de antigüedad, es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada de la demandada Universidad Pública de Navarra mediante la alegación de tres motivos de censura jurídica, que razones de metodología procesal aconsejan dar respuesta conjunta a los dos primeros.

El artículo 56 del Convenio colectivo que rige la relación entre las partes litigantes establece que "el profesor contratado doctor, contratado con carácter indefinido, percibirá un complemento personal por antigüedad por cada tres años de prestación de servicios. El importe y el sistema de devengo y percepción serán los que correspondan a los funcionarios del grupo A. Para el cálculo de dicha antigüedad se computarán los servicios prestados a la Universidad Pública de Navarra al amparo de relación funcionarial o contratación laboral o administrativa como personal docente investigador. De igual forma se computarán los servicios prestados a la Administración Pública, conforme a los requisitos y criterios establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ».

Partiendo de este precepto, la parte actora solicitó que se le reconozca el complemento de antigüedad, por entender que la normativa comunitaria, el artículo 15.6 del Estatuto de los...

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