STSJ Comunidad de Madrid 10259/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10259/2011
Fecha21 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10259/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 516/2010

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Delegación del Gobierno en Madrid

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Apelado: Sr. Tomás

Letrado: Sr. Casado Herrero

SENTENCIA nº 259

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 21 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la Delegación del Gobierno en Madrid, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15

de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 752/2008. Comparece como parte apelada Don Tomás, defendido por el Letrado Don Gerardo Casado Herrero. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, con fecha 14 de diciembre del año 2009 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 752/2008, promovido por el ciudadano nacional de Bolivia Don Tomás contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 25 de febrero del año 2008, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por 5 años, por encontrarse irregularmente en territorio español, siendo el fallo de la Sentencia la estimación parcial del Recurso contencioso-administrativo, sustituyendo la sanción de expulsión por una sanción de multa por importe de 310 #, sin hacer una especial condena sobre las costas causadas.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por la Sala se dictase una Sentencia que, revocando la de instancia, desestimase en su integridad el Recurso contencioso-administrativo promovido ante el Juzgado.

Tercero

El señor Tomás impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 29 de abril del 2010, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de junio del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

El señor Abogado del Estado expone que se ignora como y cuando entró el recurrente en el territorio español, y que si no lo hizo por frontera habilitado la carga de acreditar aquellos extremos es imposible para la Administración y compete al interesado, que en segundo término el recurrente en ningún momento ha intentado regularizar su situación en España, en tercer lugar que aquel no convive ni con su mujer ni con sus hijos, por lo que no hay arraigo familiar ninguno, y por otra parte su familia tampoco está regularmente en España, conjunto de circunstancias que determinan que la sanción procedente sea la expulsión y no la multa que impone la Sentencia apelada.

Segundo

La Sentencia apelada dice que el recurrente ha justificado una cierta situación de arraigo, al estar empadronado, tener domicilio fijo y conocido, contar con documentación que permite su identificación, y finalmente tener dos hijos que viven en España con los que se encuentra vinculado pese a las dificultades de todo orden para relacionarse con ellos, sin que por otra parte esté acreditado que tenga una conducta peligrosa o antisocial, pues por tal no puede entenderse la situación de violencia que vivió con su familia cuando fue detenido en enero del 2008, pues la causa penal que se le incoó fue archivado y además existe Sentencia de divorcio.

Tercero

La doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de la expulsión de extranjeros del territorio nacional se recoge entre otras muchas, en la Sentencia de su Sección 5ª de fecha 30 de junio del año 2006 ( Recurso número 5101/2003 ), que dice así:

" QUINTO.- En segundo lugar, alega el Sr. Abogado del Estado la aplicación indebida del artículo 57-1 de la Ley Orgánica 4/2000, pues del simple examen del expediente administrativo se deduce la motivación adecuada de la resolución que se impugna.

Estimaremos este motivo de impugnación.

En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

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