STSJ Comunidad Valenciana 1899/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2011:4846
Número de Recurso901/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1899/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

R. C.sent.nº 901/11

Recurso contra Sentencia núm. 901 de 2.011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.899 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 901/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 361/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gaspar Y OTROS, representados por la letrada Dª Ana Moreno, contra AYUNTAMIENTO DE ELDA, representado por la letrada Dª Mª Carmen Ramos, HIJOS DE MAXI GRUAS Y TALLER S.L., representado por el letrado D. Ernesto Alcaraz, y CONTINENTAL PARKING S.L., representado por la letrada Dª Lucia Purcalla, y en los que es recurrente los demandantes y el codemandado Continental Parking S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL la demanda interpuesta por D. Gaspar, D, Onesimo, D. Victorio

, D. Ángel Daniel, D. Carmelo, D. Feliciano, D. Justiniano contra CONTINENTAL PARKING, S.L., AYUNTAMIENTO DE ELDA, LA MERCANTIL HIJOS DE MAXI GRÚAS Y TALLER, S.L. Y FOGASA, DEBO: ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA esgrimida por el Ayuntamiento de Elda, siendo procedente su absolución, de los pedimentos de la presente demanda, con todos los pronunciamientos favorables. DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTES LOS DESPIDOS DE D. Gaspar, D. Victorio, D. Ángel Daniel, D. Carmelo Y D. Justiniano . DEBO DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DE LOS DESPIDOS DE D. Onesimo Y D. Feliciano, condenando A LA MERCANTIL CONTINENTAL PARKING, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución: Readmita a los trabajadores en su puesto de trabajo, o le abone, en concepto de indemnización, en las siguientes cantidades, devengándose en cualquier caso los salarios de tramitación que a continuación se recogerán:

TRABAJADOR

Onesimo

Feliciano

INDEMNIZACIÓN 39.115,18 #

28.418,07 #

SALARIOS TRAMITACIÓN

DESDE 26.2.10 HASTA NOTIFICACIÓN SENTENCIA

DESDE 26.2.10 HASTA NOTIFICACIÓN SENTENCIA

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil HIJOS DE MAXI GRÚAS Y TALLER, S.L., de los pedimentos de la presente demanda, con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Circunstancias laborales del trabajador: 1- D. Gaspar, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de GRUISTA, con un salario día, 62,79 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 1.7.99. Inició su relación laboral con CONTINENTAL PARKING, S.L, en esta fecha por medio de un contrato de duración determinada, por circunstancias de la producción, hasta el 30.9.99, siendo su causa, acumulación de tareas; prorrogado posteriormente hasta el 31.12.99. No se ha roto la unidad esencial del vínculo laboral.Con fecha 24.10.00, firma contrato de duración determinada a tiempo completo, de obra, condicionado a la finalización de la gestión ORA, según concesión del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elda de fecha 3.6.92. Que con fecha 14.9.06, firma acuerdo con otros compañeros de trabajo y la empresa CONTINENTAL PARKING., S.L. por el que se mejoran las condiciones salariales y se mantendrán mientras dure la concesión con el Ayuntamiento de Elda. 2- D. Onesimo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de GRUISTA, con un salario día, 62,90 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 16.5.96.Con fecha 15.5.99, firma contrato de conversión en indefinido del contrato de trabajo celebrado en fecha 16.5.96. 3- D. Victorio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de ADMINISTRATIVO-DEPÓSITO, con un salario día, 54,73 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 18.3.00. Con fecha 21.12.00, firma contrato de duración determinada a tiempo completo, de obra o servio, siendo su razón de ser la GESTIÓN ORA SEGÚN CONCESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA DE FECHA 3.6.92. El 30.6.08, se produce una novación del contrato, asumiendo el trabajador la causa objetiva de la finalización de su anterior contrato por cese del servicio de estacionamiento limitado y controlado (Real Decreto 17.6.06 ), y acepta el ofrecimiento empresarial consistente en mantener su contrato vinculado a la concesión de grúas que la empresa tiene en el municipio de Elda.4- D. Ángel Daniel, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de GUARDA APARCADOR, con un salario día, 62,90 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 4.4.96. Tras un primer contrato de fecha de aprendizaje de 4.4.96, prorrogado posteriormente, se le realiza durante ésta un contrato de obra o servicio, recogiéndose en el mismo que su razón de ser es la GESTIÓN ORA SEGÚN CONCESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA DE FECHA 3.6.92.Con fecha 9.1.01, el trabajador y CONTINENTAL PARKING, S.L, firman una modificación de las condiciones de trabajo, pasando a desempeñar las funciones de gruísta, con categoría de conductor de 1º, en el servicio de retirada de vehículos que la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L., inicia con esa misma fecha en la localidad de Elda, estando vinculado su contrato a la propia duración de la concesión del servicio de grúa. En caso de finalización de la concesión, pasaría de nuevo al servicio ORA, condicionado en ese caso, a la finalización de la contrata. 5- D. Carmelo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de CONDUCTOR DE GRÚA, con un salario día, 57,50 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 3.3.04.Con fecha 30.6.08, se produce una novación del contrato, asumiendo el trabajador la causa objetiva de la finalización de su anterior contrato por cese del servicio de estacionamiento limitado y controlado (Real Decreto 17.6.06 ), y acepta el ofrecimiento empresarial consistente en mantener su contrato vinculado a la concesión de grúas que la empresa tiene en el municipio de Elda.6- D. Feliciano, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de GRUISTA, con un salario día, 62,79 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 8.2.00, fecha en la que firma un contrato eventual por circunstancias de la producción, hasta 7.8.00; que posteriormente fue prorrogado hasta el 7/11/00. Por último, y sin romper la unidad esencial del vínculo laboral, firmó un último contrato de duración determinada a tiempo completo de obra, el 17.11.00, siendo su razón de ser la GESTIÓN ORA SEGÚN CONCESIÓN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA DE FECHA

3.6.92. Que con fecha 7.5.02, firma acuerdo con la empresa CONTINENTAL PARKING,S.L., por el que se fija una mejora de las retribuciones y se reconoce que trabaja en el servicio de retirada de vehículos. 7- D. Justiniano, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTINENTAL PARKING, S.L. dedicada a la actividad de Gestión de Aparcamiento y Arrastre de Vehículos por Grúa, con la categoría profesional de GRUISTA, con un salario día, 74,06 # (incluidas pagas extra) y una antigüedad de 15.9.92, fecha en la comenzó prestando sus servicios laborales en la mercantil GRUAS Y PARKING DEL SUR, S.L., a la que sucede la mercantil CONTINENTAL PARKING,S.L. por haber revertido a esta empresa la explotación del servicio de estacionamientos en la vía pública regulado por la ORA. Con fecha 30.6.08, se produce una novación del contrato, asumiendo el trabajador la causa objetiva de la finalización de su anterior contrato por cese del servicio de estacionamiento limitado y controlado (Real Decreto 17.6.06 ), y acepta el ofrecimiento empresarial consistente en mantener su contrato vinculado a la concesión de grúas que la empresa tiene en el municipio de Elda. 8- La parte actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.Hechos relativos al cese: En relación al servicio de gestión y estacionamiento limitado y controlado en diversas vías públicas del casco urbano de Elda: 1- Que con fecha 3.6.92, tras sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Elda de 12.5.92, se acordó contratar con la mercantil GRÚAS Y PARKINGS DEL SUR, S.A., el servicio de gestión y estacionamiento limitado y controlado en diversas vías públicas del casco urbano de Elda, por un plazo de CINCO AÑOS, prorrogables. En la cláusula décimo sexta del Pliego de Condiciones, se hace constar que " al tratarse de un servicio de prestación no obligatoria, el Ayuntamiento estará totalmente ajeno a las relaciones laborales que establezca el adjudicatario con el personal que trabaje en el servicio,...

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