STSJ Aragón 390/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2011 |
Número de resolución | 390/2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00390/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 88/2010
SENTENCIA Nº 390 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, seis de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Tres de Zaragoza con el número 157/2009, Rollo de apelación Nº 88/2010, a instancia del aquí apelante, Adolfo, representado por la Procurador Dª. Ana Santacruz Blanco y defendido por la Letrado Dª Rosa Mª Cebolla Casillas; contra la Administración Estatal, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 21 de enero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Tres de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Primero.- Desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Adolfo, NIE NUM000 contra la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia. Segundo.- no procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 29 de junio pasado, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada
Contra dicha sentencia interpone el demandante en la instancia, de nacionalidad marroquí, el presente recurso de apelación en el que interesa su revocación, pretensión que fundamenta en la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, al no constar dato negativo alguno que junto con el de estancia irregular en España justifique aquella sanción, invocando al efecto la sentencia de esta Sala y Sección de 6...
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