STSJ Galicia 5675/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2011:9948
Número de Recurso4955/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5675/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001704

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004955 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000813 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Pilar, María Purificación

Abogado/a: ANTONIO DIAZ PIÑON, ANTONIO DIAZ PIÑON

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SERVICIOS Y MATERIALES,SA

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004955 /2011, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO DIAZ PIÑON, en nombre y representación de Pilar, María Purificación, contra la sentencia número 214 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000813 /2010, seguidos a instancia de Pilar, María Purificación frente a SERVICIOS Y MATERIALES,SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pilar, María Purificación presentó demanda contra Pilar, María Purificación, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 214 /2011, de fecha once de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª Pilar, y María Purificación, vienen prestando servicios a tiempo completo cuenta y dependencia de la empresa Servicios Materiales desde el 21/11/2005,con salario de 1246,18 euros inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Ambas firmaron con la empresa contratos de trabajo documentados como en la modalidad de para obra o ser determinado luego transformados en indefinidos, para prestación de servicios como auxiliares de servicio con misma categoría profesional, y respecto de los cuales partir del 01/04/2008 se modificó su cláusula sexta en cuanto a que la prestación de servicios pasa a realizar; indistintamente en el Teatro Jofre, Centro Cultural Tora Ballester y otros espacios./,- TERCERO.- La empresa Servicios Materiales S.A., es la actual adjudicataria de servicios complementarios del Teatro J' Centro Cultural Torrente Ballester, y otros espacios, Concello de Ferrol, servicios en relación a los cuales pliego de condiciones técnicas que rige la referida adjudicación determina para la empresa adjudicataria expresión de trabajos a realizar en el caso del CE Cultural Torrente Ballester específicamente los de apertura cierre del centro en ausencia de los conserjes, la atención la sala, la recepción y, en su caso, la venta de entradas materiales divulgativos.

también determina este pliego de condiciones técnicas la obligación para la empresa adjudicataria de disponer en su cuadro de personal para las prestación de los servicios complementarios del Teatro Jofre, Centro Cultural Torrente Ballester, y otros espacios, entre otro personal mínimo exigible:auxiliares de servicio: que conforme a dicho pliego, y a las órdenes del encargado general, tienen a su cargo desarrollar las funciones complementarias de funcionamiento, como planchado, cosido, costura, guardarropa, asistencia camerinos, etc., así como las propias de asistencia a los actos programados, como atención al público, limpiezas puntuales de escenario, atención a incidencias hasta su resolución, etc; guías de sala: que conforme a dicho pliego tendría a su cargo la preparación de contenidos, la organización de actividades y la exposición a los visitantes de los materiales expuestos, atendiendo a su requerimientos; recepcionista: que conforme a dicho pliego tendría como misión la apertura y cierre del centro, la recepción de visitantes, la información general relacionada con la intendencia del recinto, la atención telefónica y, en su caso, la venta de entradas y materiales divulgativos./ CUARTO.- Por la empresa se notificó a las demandantes el 05/07/2010 comunicación escrita con el siguiente contenido literal: «Con motivo del montaje de la próxima exposición en el C.C. Torrente Ballester, vuestros horarios de trabajo se tendrán que adaptar a las necesidades del montaje.En este sentido, solicito vuestra disposición a efectos de estar operativas para recibir la información necesaria tanto de la Dirección del Centro como de los responsables del montaje sobre los horarios ya que probablemente éstos sean variables»./ QUINTO.- Las demandantes contestaron a la anterior comunicación por escritos enviados el 09 y el /07/2010, en los que en síntesis, entre otros extremos, refirieron su sorpresa por el contenido de la comunicación recibida y ello con expresión de serlo «pues ni se trata del primer montaje ni de la primera exposición en el Torrente; venimos realizando estas tareas desde hace dos años conforme a las directrices derivadas del contrato modificado»; manifestando también, en relación a la solicitud de disposición y operatividad respecto de la información de la dirección del centro y de los responsables del montaje, su convicción de que «en este aspecto siempre lo hicimos compatible con nuestras funciones, no sin cierto sacrificio por nuestra parte, dado que los horarios de unos y otros son múltiples y variados, menos mal que en nuestras tareas no esta comprendida la función de abrir y cerrar el centro, para tal comedido e] Concello ya tiene una empresa. Por lo demás siempre hemos tratado de compatibilizar nuestro trabajo en el Jofre y Torrente», afirmando también que «las contradicciones se suceden y no solo ante la carencia de jornada y horarios concretos e incluso conocida de antemano programación, montajes etc...,cuestión que te hemos señalado múltiples ocasiones»; instan también que de surgir cualquiera alteración les fuera comunicada con tiempo suficiente «p poder compaginar los turnos en el Torrente y la atención teatro»; poniendo de manifiesto asimismo en el segundo de escritos remitidos y en relación a necesidades de personas para montaje los días 15 al 22/07/2010, la imposibilidad atender dichas necesidades solas debido al disfrute vacaciones por la demandante DOÑA María Purificación d 16 al 31, y con expresión por parte de la demandante Da Pilar que debido a los espectáculos en el Teatro no podría «atender al Torrente, excepto en las horas que pueda ser compatibles con la jornada, el previsible exceso horario en las actuaciones, comidas y descanso»./ SEXTO.- Las anteriores comunicaciones de las trabajador fueron contestadas por la empresa por escrito el 16/07/20 liberando a la demandante Pilar de 1 servicios en el Teatro Jofre durante las vacaciones de María Purificación, estableciendo a la primera los horarios a seguir en el montaje los días 17, 19, 20, 21 y 22 de jul. «dada la petición de Servicio para el Centro Cultural Torren Ballester» y expresándole también que a partir de inauguración en el Centro Cultural Torrente Ballester, horario sería el habitual de la exposición./.- SÉPTIMO.- La empresa había recibido comunicaciones de necesidades de montaje para apertura y cierre del Centro Cultural Torrente Ballester los días 10, 15,16,19,20,21, y hasta la inauguración este último día a las 20:00. Otras dos trabajadoras de la empresa contratadas para la prestación c servicios como recepcionistas a tiempo parcial había concretado a finales de junio de 2010 elección de disfrute c vacaciones respectivamente en los períodos del 01 al 15 c julio y del 16 al 30 de septiembre, y del 24 de julio al 7 c agosto y del 15 al 30 de agosto./OCTAVO.- Las trabajadoras habían remitido el 24/11/09 solicitud empresarial escrito en los siguientes términos «contestando a tu petición de información de funciones, nuestra condición de AUXILIARES DE SERVICIOS, en el Tea ti Jofre, y GUIAS DE SALA en el Centro Cultural Torrente, siendo éstas...

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