STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:14969
Número de Recurso971/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 971/96 Partes: Dª. Pilar C/ DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandados: MALAVELLA, S.A., y EYCAM- PERRIER, S.A. SENTENCIA N°1064/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LLUISA PEREZ BORRAT D. JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

971/96, interpuesto por D. Pilar , representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida del Letrado D. Jordi Salgas i Rich, contra el DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Lletrat de la Generalitat, figurando como codemandadas la Entidad MALAVELLA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Antonia Meca Cabrillana y la Entidad EYCAM PERRIER, S.A, representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y asistida del Letrado Jordi Batllori Nouvilas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 9/5/96 por la que se resuelve no declarar la termalidad de las aguas captadas en el pozo que se ubica en la FINCA000 " en el término municipal de Caldes de Malavella.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, así como de las codemandadas, por medio de otrosí de su escrito de demanda y contestación respectivos, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 7 de enero de 1998 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo la alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 21 de noviembre del año en curso, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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