STSJ Extremadura 8/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00008/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 8
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veintiuno de Enero de dos mil once.
Visto el recurso de apelación nº 371 de 2010, interpuesto por el apelante Juan Ramón, siendo apelada la ADMON GRAL DEL ESTADO (SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BADAJOZ) contra la sentencia nº 217/10 de fecha 30/07/10 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 415/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 415/09 Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 217/10 de fecha 30/07/10.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala
La parte demandante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Badajoz que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la Resolución que deniega la segunda renovación de autorización de trabajo y residencia.
El artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece los requisitos que deben concurrir para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El demandante no cumple lo dispuesto en el inciso tercero pues no ha trabajado más de seis meses cada año durante el período de 27-7-2007 a 26-7-2009. El que la Administración se demorase en la concesión de la primera renovación no impidió al demandante trabajar, como se deduce de las fechas en que estuvo dado de alta en la Seguridad Social durante el período antes indicado.
El inciso cuarto de la norma reglamentaria establece lo siguiente: "Se renovará la autorización del...
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