STSJ Murcia 22/2011, 26 de Enero de 2011
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2011:56 |
Número de Recurso | 263/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 22/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00022/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº 263/10
SENTENCIA nº 22/11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 22/11
En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil once.
En el rollo de apelación nº 263/10 seguido por interposición del recurso de apelación contra la Sentencia número 43, de 26 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 86/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Edemiro representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigido por la Letrada Sra. Rico Palao, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14 de enero de 2011.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 16 de noviembre de 2007, que acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad marroquí, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Murcia para llegar a tal conclusión considera que la infracción está perfectamente tipificada en el art. 53.a) de la LO 4/2000 ; que está suficientemente motivada y que respeta el principio de proporcionalidad, ya que los documentos aportados son de fecha posterior a la resolución del expediente.
Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que aportó documentos que acreditan que estaba identificado mediante el pasaporte y empadronado.
El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no alegarse razones o causas que desvirtúen la sentencia recurrida.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente.
Como señala la Sentencia de instancia, basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).
En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el mismo haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el presente en el que el actor no acredita haber obtenido, ni solicitado, en ningún momento documentación alguna que le autorice dicha estancia (permisos de residencia y de trabajo).
. El apelante insiste en alegar la violación...
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