STSJ Cataluña 2683/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2683/2011
Fecha12 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004950

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 12 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2683/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Roca Sanitario, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 24 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 294/2010 y siendo recurrido/a Romeo , Víctor , Luis Angel , Ángel Jesús y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Romeo , Víctor , Luis Angel , Ángel Jesús frente a Roca Sanitario, S.A. y Ministerio Fiscal en reclamación por DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y declaro la NULIDAD del despido acordado, por haberse llevado a cabo con vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes, condenando a la demandada a su readmisión en el puesto de trabajo que desempeñaban con anterioridad a su despido, con abono de los salarios devengados desde que se produjo hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaban sus servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales:

Romeo : antigüedad de 22/03/1990, categoría profesional de Oficial 1ª y un salario diario incluida prorrata de 71,51 euros. Es afiliado al sindicato CGT;

Víctor : antigüedad de 07/01/1998, categoría profesional de Especialista y un salario diario incluida prorrata de 81,24 euros. Es afiliado al sindicato CGT.

Luis Angel : antigüedad de 28/08/2000, categoría profesional de Especialista y un salario diario incluida prorrata de 55,53 euros. Es afiliado al sindicato CGT.

Ángel Jesús : antigüedad de 26/09/1988, categoría profesional de Especialista y un salario diario incluida prorrata de 48,80 euros. Es afiliado al sindicato CGT.

El salario módulo indemnizatorio ha sido, para todos los trabajadores afectados, el promedio del salario bruto percibido en los últimos doce meses anteriores a la aprobación de la medida de suspensión por parte de la Autoridad Laboral con la antigüedad reconocida en ese momento. (Documento nº19 de la parte demandada -folio 146 y folios 154 a 163 de la prueba documental de la parte actora, folios 66 y 67 y testifical Sr. Cesareo )

SEGUNDO.- Con fecha 30/07/2009 la empresa demandada presentó el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 de despido colectivo y suspensión de las relaciones laborales ante la Dirección General de Trabajo -Ministerio de Trabajo e Inmigración-, por el que solicitaba autorización para la extinción de los contratos de trabajo de 713 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Gavá (Barcelona), Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Alcalá de Henares (Madrid), así como la prórroga de la suspensión de los contratos de 234 trabajadores de su plantilla autorizada por resolución de la misma Dirección General el 27/02/2009 -Expediente nº 11/09-. Se alegaron causas organizativas y productivas contempladas en los artículos 47 y 51 del ET . No se presentó lista nominal de trabajadores afectados, sólo el número y las categorías profesionales afectadas. (folios 27 a 70).

TERCERO.- En dicho Expediente se acompañó, junto a otra documentación, Memoria explicativa de las causas del ERE, así como el Plan de Viabilidad de la empresa y Plan de Acompañamiento Social. (Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO.- Los sindicatos actuantes UGT, CCOO, CGT y COP solicitaron la denegación del ERE, finalizando el período de consultas sin acuerdo. (folios 27 a 54)

QUINTO.- El 14/01/2010 se emite resolución por la Dirección General de Trabajo por la que, estima la Propuesta Final de la empresa -que se adjunta a la resolución-, autorizando las medidas extintivas y suspensivas propuestas por la misma, y por tanto, Autoriza a la empresa demandada a la extinción de un máximo de 504 contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla pertenecientes a los tres centros de trabajo anteriormente indicados, autorización que podrá ampliarse a 629 extinciones a solicitud de la empresa, mediante resolución complementaria. La suspensión de las relaciones laborales de un máximo de 200 contratos de trabajo durante el período de un año hasta el 28/02/2011. Asimismo, establece que la empresa presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal y la misma Dirección General de Trabajo la lista definitiva de los trabajadores afectados por la resolución. (folios 27 a 54 - resolución de la Dirección General de Trabajo que se da por reproducida- y 55 a 70 -como propuesta final adjunta que, igualmente, se da por reproducida-)

SEXTO.- El 11/02/2010 se comunica a los actores, mediante carta, la extinción de su contrato de trabajo como trabajadores afectados por el despido colectivo autorizado por la resolución de fecha 14/01/2010 -ERE 315/09-. (Documento nº 3 prueba demandada -folio 130- se dan por reproducidas)

SEPTIMO.- El mismo día 11/02/2010 se comunica la lista de trabajadores afectados al Presidente del Comité de empresa Sr. Gervasio . Al día siguiente de los despidos actuados, 12/02/2010, se comunica dicha lista nominal de trabajadores afectados a la Dirección General de Trabajo -Ministerio de Trabajo e Inmigración-. Y el 16/02/2010 se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal.

El 20/05/2010 se comunica al Secretario de la Sección Sindical CGT Sr. Leandro , la Resolución complementaria del ERE NUM000 emitida por la Dirección General de Trabajo, notificada el 18/05/2010 por el que se autoriza la extinción de 47 trabajadores más de la plantilla de la empresa, adjuntando la lista nominal de los trabajadores afectados. Con lo que queda ejecutado el mismo en su totalidad, con el máximo de extinciones autorizadas. (Documento nº 4 de la parte demandada -folio 131- y folio 150 de la prueba documental de la parte actora aportada al procedimiento 297/2010 al que expresamente se ha remitido y que se da por reproducida en el presente -)

OCTAVO.- El sindicato CGT en fecha 19/02/2010 ha interpuesto Recurso de Alzada contra la resolución de 14/01/2010 que autoriza el Expediente. (folio 148 prueba documental parte actora aportada al procedimiento 297/2010 al que expresamente se ha remitido y que se da por reproducida en el presente-)

NOVENO.- El número de afiliados de UGT existentes en la empresa demandada -centro de Gavà- antes de la aplicación del Expediente era de 285 afiliados, fueron afectados por el ERE NUM001 , de los cuales fueron voluntarios 8, por lo que ejecutado el ERE en su totalidad restan 210 afiliados a UGT. El número de afiliados de CCOO en el mismo centro antes de la aplicación del Expediente era de 289 afiliados, fueron afectados 105, de los cuales fueron voluntarios 14, por lo que ejecutado el ERE en su totalidad restan 184 afiliados. El número de afiliados a CGT antes de la aplicación del Expediente era de 102 afiliados, fueron afectados por el ERE NUM002 , de los cuales fueron voluntarios 12, por lo que ejecutado el ERE en su totalidad restan 59 afiliados.

Así, una vez descontados los trabajadores voluntarios, pues no han sido escogidos por la empresa, los porcentajes quedarían en 23,5% de afectación para el sindicato de UGT; 31,5% para el sindicato de CCOO; y 30,4% para el sindicato de CGT. (folio 89 a 92 - que consta en los Autos-, folio 150 prueba documental parte actora aportada al procedimiento 297/2010 al que expresamente se ha remitido y que se da por reproducida en el presente, folios 158 y 159 -de la prueba documental de la parte actora aportada al presente procedimiento-, folio 132 -Documento nº 5 anexo 1, 2, 3 y 4 y Documento nº 23 -folio 150- de la parte demandada -)

DÉCIMO.- El centro de trabajo que la demandada tiene en Gavá, donde prestaban sus servicios los trabajadores afectados, posee distintas plantas industriales: dos fábricas de porcelana sanitaria, una fábrica de complementos para baños, una fábrica de grifería y una fábrica de sanitario acrílico. La plantilla total del centro de trabajo al tiempo de la presentación del ERE era de 1136 trabajadores, de los cuales 108 se encuentran en jubilación parcial. (Documento nº1 prueba demandada)

DÉCIMOPRIMERO.- No consta por escrito en el Expediente ningún criterio para determinar nominalmente a los trabajadores afectados por parte de la empresa. Se ha declarado que el criterio que se utilizó fue la aplicación del artículo 38.d) del Convenio Colectivo aplicable en cuanto a la capacidad y polivalencia, siendo el criterio de la antigüedad sólo utilizado para el caso de empate. (Interrogatorio representante legal de la empresa demandada Sr. Tomás y testifical Srs. Carlos Francisco , Alexander y Bernardino -consta en los autos 297/10 se dan por reproducidas-)

DÉCIMOSEGUNDO.- A los jefes de fábrica se les comunicó cuántas extinciones debían llevarse a cabo y se les indicó que debían elegir "a los mejores" para continuar en la empresa. Las valoraciones las llevaron a cabo los jefes de...

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