STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2002:16110
Número de Recurso3863/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3863/02 Sentencia n° 1789/02 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3863/02 interpuesto por D. José A. Castro de Antonio, letrado, en representación de DOÑA Marta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de MOSTOLES de los de MADRID, en los Autos n° 41/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 41/02 del Juzgado de lo Social n° 1 de MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marta , contra INSS, TGSS Y UNION MUSEBA IBESVICO, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 20 de mayo de 2002 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

La demandante, Marta , nacida el día 11 de enero de 1.956, y con DNI. Núm. NUM000 -A, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen autónomos. con el número NUM001 . siendo su profesión Molinera. Tiene efectivamente cotizado un periodo inferior a 2.280 días.

Segundo

La actora presenta las siguientes lesiones: Hernia Discal L5-S1 intervenida en cinco ocasiones con persistencia Bociatica. Osteoporis.

Base reguladora 577.58 Euros y fecha de efectos el 1 de octubre de 2.001.

Tercero

Por resolución de fecha 25 de octubre de 2.001 se le deniega la incapacidad permanente por no reunir el periodo de cotización mínimo exigido para cobrar pensión de incapacidad permanente.

Cuarto

En fecha 27 de noviembre de 2.001 la actora interpone reclamación previa, que le es desestimada por resolución de fecha 17 de diciembre de 2 .001 TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. José A. Castro de Antonio, letrado, en representación de DOÑA Marta , siendo impugnado de contrario por Dª Nieves Gómez Trueba, letrado, en representación de UNION MUSEBA IBESVICO y por Dª Silvia Diaz Martín, letrado, en representación del INSS y TGSS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte formula suplicación alegando error en la declaración de hechos...

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