STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:3070
Número de Recurso1462/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01689/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1462/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo:23-9-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1689

En el Recurso de Suplicación número 1462/03, interpuesto por IBERGUM SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha quince de abril de dos mil tres , en los autos número 198/03 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por Gonzalo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. / Estimo en parte la demanda de D. Gonzalo interpuesta en reclamación por despido, siendo demandado Ibergum SA, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo la pretensión de que se declare el despido nulo.

  2. / Condeno al referido empresario a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 10.277,24, y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 31-1-2003 , hasta el día 3-4-2003, a razón del salario mensual de 1.615,5, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gonzalo ha trabajado para la demandada desde 18-1- 1999 a 31-12-2000, desde 1-1-2001 a 19-6-2002 y desde 21-6-2002 hasta 31-1-2003 (doc 1 de dte.), con la categoría profesional de oficial de primera en el centro de trabajo de Marchamalo y con un salario de 53,85 euros diarios, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 31-1-2003 ha recibido comunicación de la demandada en la que se dice "desde el pasado mes de septiembre de 2002, su actitud en la empresa ha ido degenerándose progresivamente, hasta llegar a la situación límite actual. Cabe destacar los siguientes hechos:

-Productividad- Durante el último trimestre y comparando con los tres anteriores del pasado año, al igual carga de trabajo y tipo de pedidos en máquina, su productividad se ha reducido en cerca de un 20%.

Durante los días que estuvo sancionado por la empresa, el operario que le sustituyó sin su experiencia continua en el puesto de trabajo, consiguió elevar dicha productividad a sus niveles de los primeros 9 meses del año, y además reduciendo el tiempo de parada de máquina por preparación y limpieza de su 3 horas habituales diarias a la mitad, es decir, hora y media.

-Hechos como su pésima relación con la inmensa mayoría de sus compañeros.

-La sanción de cuatro días de suspensión de empleo y sueldo impuesta el pasado día 13 de enero, ante el hecho calificado como muy grave por nuestro convenio colectivo como es el de atentar contra el principio de fidelidad a la empresa en base a un abuso de confianza. Esta acción, que consistió en que aprovechando su horario especial de trabajo solicitado por usted y la ausencia del resto de empleados de la empresa, salvo su ayudante de la máquina engomadora, accedió de forma desleal a las nóminas de la empresa, estando en su cuaderno habitual de trabajo hechas las anotaciones detalladas de los sueldos de la Jefe de Fábrica y del segundo responsable de la misma. El hecho de su arrepentimiento, llevó a la empresa a imponerle una sanción típica de falta grave y no muy grave, tras su calificación de los hechos como "chiquillada" sus disculpas, y su promesa de reconducir su actitud.

Con todos estos antecedentes, y a escasos días de su incorporación a su puesto de trabajo, vemos que sus promesas son falsas de todo punto. Así, hemos podido comprobar de forma fehaciente, que se dedica a orinar de forma continua en el cuarto de calderas anexo a su puesto de trabajo. Ante esta actitud y este hecho calificable de muy grave, con la consiguiente degradación de propiedades de la empresa, considérese despido de forma inmediata, teniendo la correspondiente liquidación a su disposición.

Atentamente (folios 7 y 8).

TERCERO

El demandante orinó en un cuarto de calderas y otro compañero dejó de hablar al demandante y a un testigo. El demandante trabaja en una máquina que estuvo un tiempo medio rota y no engomaba bien. Los rodillos iban mal y los cambiaron el año pasado. Desde septiembre de 2.002 la máquina empezó a ir mal. No hacía los kilogramos normales en la máquina porque no avanzaba ésta, dado que no iba bien, y a eso se ha debido la bajada de producción.

CUARTO

El demandante es visto en reportaje video-gráfico orinando, por dos veces, en una instalación de la empresa que tiene un quemador, y a dicho cuarto solo va el demandante y el testigo D. Leonardo , haciéndolo este último para casos de...

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