STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2004
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4827 |
Número de Recurso | 5136/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN 02 /0005136 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 822/2.004 Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que con el número 02 /0005136 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Fidel , contra Sentencia de 17 -7 -01 , por la que se inadmite el recurso interpuesto contra el otorgamiento por el Concello de Noia de 16 -2 -99 a Promociones Freilin, S. L, de licencia urbanística; P. O. 7 -2000 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 4 de A Coruña. Es parte como apelada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA y PROMOCIONES FREILIN S. L.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de A Coruña se dictó con fecha 17 -7 -01 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 7 /2000 con la siguiente parte dispositiva:
"Fallo: Que procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de D. Fidel contra el acuerdo de la comisión de Gobierno del concello de Noia de fecha 16 de febrero de 1999 en el que se otorga a promociones FREILIN, s. L. la licencia uranística de obras para la construcción de un edificio en las calles Outomil y Rúa Coruña del municipio de Noia, ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento". Con fecha 27 -7 -01 se procedió a su notificación a la representación del actor.
Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 14 -9 - 2001 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido por Providencia de 19 -9 -01 y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 4 -12 -01 se declaró concluso el pleito, y por otra de 28 -9 -04 se señaló para deliberación y fallo el día 11 -11 -04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
La sentencia de instancia acoge la causa de inadmisibilidad esgrimida en la contestación a la demanda consistente en que se plantea en vía jurisdiccional lo que no se expuso ante la Administración, contrariando así el carácter revisor del orden contencioso administrativo; la alegación debe ser rechazada, lo que ya desde este momento conlleva la estimación del recurso de apelación, por cuanto el recurrente careció de momento hábil para exponer su caso en vía gubernativa; la licencia se otorgó sin previa audiencia al mismo por lo que no pudo hacer alegaciones previas, y su otorgamiento agotó la vía administrativa, a salvo un posible recurso de reposición meramente potestativo, procediendo la directa interposición del...
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