STSJ Galicia 915/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:8994
Número de Recurso4242/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución915/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00915/2010

APELACION 4242/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, 23 de septiembre de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4242/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora Ana Santa Cecilia Escudero, en nombre y representación de la entidad "CASER", por medio de la representación procesal acreditadas en las actuaciones. Ha comparecido el procurador Antonio Daniel Rivas Gandasigui, en representación de Santiaga .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Recibida y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Pontevedra, dictada en P.O. número 148/2007, en cuyo fallo estimó en parte el recurso contra silencio municipal en reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas por la caída del recurrente y, en consecuencia que el ayuntamiento de Sanxenxo debía abonarle, en dicho concepto, la cantidad de 23.492 euros, con los intereses procedentes.

  2. En el presente recurso se han observado las prescripciones legales, declarándose caducado el derecho y perdido el trámite de oposición a la apelación de la entidad local demandada.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La apelación ha sido formalizada exclusivamente por la entidad aseguradora que intervino como codemandada en la primera instancia, y, en consecuencia está legitimada para hacerlo ahora, sin que exista así la inadmisibilidad invocada en las actuaciones. Esta parte fundamenta el recurso en los motivos esgrimidos en la primera instancia en relación a la ausencia de responsabilidad patrimonial, es decir, en la cuestión del nexo causal sobre la que nuevamente insiste. En este sentido, es claro que nadie ha discutido que el funcionamiento anormal del servicio público fuera debido a la falta del deber municipal de conservación del estado de las vías públicas en relación a una pasarela que conducía a una playa próxima, abierta al tránsito de personas en época no estival, y en la que cayó la demandante. No obstante, el juez de instancia acepta que la causa inmediata de las...

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